Decreto número 863 de 2021, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia - 3 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873944151

Decreto número 863 de 2021, por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51755

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con radicado 2021201228 de 23 de abril de 2021, el señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, alcalde del municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia, manifestó ante la Procuraduría Regional de Antioquia su impedimento para ejercer la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por el comité promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato que cursa en su contra, - invocando las causales de impedimento previstas en el numerales 1, 2 y 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Que mediante auto de 7 de mayo de 2021, con radicación E-2021-218272 D-2021-1854515, el Procurador Regional de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Gustavo Ernesto Medina Zapata, alcalde municipal de Puerto Berrío, Antioquia, para "efectuar la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del Coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato debido a que funge como alcalde contra quien va dirigido la iniciativa", al considerar que "es claro que nos encontramos ante un escenario de conflicto de intereses a la luz del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 40 de la Ley 734 de 2020" y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que "(...) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (...)", mediante comunicación radicada en el Ministerio...

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