Decreto número 879 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'Cecilia de la Fuente de Lleras' - 26 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717144

Decreto número 879 de 2020, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'Cecilia de la Fuente de Lleras'

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51357

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 42 y 45 de la Constitución Política reconocieron, respectivamente, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que los jóvenes son un sector fundamental de la sociedad, al establecer que "el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

Que el Estado colombiano adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño y la incorporó en el ordenamiento jurídico mediante la Ley 12 de 1991, la cual define a la familia como el "grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, razón por la cual debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad".

Que en desarrollo de dicho precepto constitucional, fue expedida la Ley Estatutaria 1622 de 2013 "por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones", con el propósito de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los jóvenes y el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso, que faciliten su participación e incidencia en la vida. social, económica, cultural y democrática del país.

Que el artículo 17 de la Ley 1622 de 2013 definió competencias para la nación en materia de orientación, coordinación y ejecución de políticas públicas que garanticen los derechos de los jóvenes y el acceso con calidad y equidad a la diversidad de la oferta institucional del Estado.

Que el artículo 22 de la mencionada Ley creó el Sistema Nacional de Juventudes con el objeto de lograr el reconocimiento de la juventud como actor estratégico de desarrollo mediante, entre otros, la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y los jóvenes.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" tiene por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia.

Que se hace necesario armonizar las políticas, programas y servicios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" orientados a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes para promover una transición integral de la niñez a la juventud.

Que para efectos de articular las estrategias orientadas al reconocimiento y goce efectivo de los derechos de la juventud, y del tránsito integral de la niñez a la juventud, se hace necesario ajustar la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", modificando la Dirección de Niñez y Adolescencia y sus Subdirecciones, la cual atenderá únicamente temas de infancia y creando la Dirección de Adolescencia y Juventud, que tendrá a su cargo la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y servicios orientados a la población adolescente y joven de Colombia.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019, y el artículo 2.2.12.1. del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", para la modificación de su estructura y planta de personal.

Que, en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", en sesión del 3 de junio de 2020, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura y las funciones de algunas dependencias.

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 1º. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" tendrá la siguiente estructura organizacional:
  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1. Oficina de Control Interno

    2.2. Oficina de Cooperación y Convenios

    2.3. Oficina de Aseguramiento a la Calidad

    2.4. Oficina Asesora Jurídica

    2.5. Oficina Asesora de Comunicaciones

    2.6. Oficina de Gestión Regional

  3. Subdirección General

  4. Secretaría General

    4.1. Dirección de Gestión Humana

    4.2. Dirección Administrativa

    4.3. Dirección Financiera

    4.4. Dirección de Contratación

    4.5. Dirección de Servicios y Atención

    4.6. Dirección de Logística y Abastecimiento

    4.7. Oficina de Control Interno Disciplinario

  5. Dirección de Planeación y Control de Gestión

    5.1. Subdirección de Programación

    5.2. Subdirección de Mejoramiento Organizacional

    5.3. Subdirección de Monitoreo y Evaluación

  6. Dirección de Información y Tecnología

    6.1. Subdirección de Sistemas Integrados de Información

    6.2. Subdirección de Recursos Tecnológicos

  7. Dirección Sistema Nacional de Bienestar Familiar

    7.1. Subdirección de Articulación, Nacional- del SNBF

    7.2. Subdirección de Articulación Territorial del SNBF

  8. Dirección de Primera Infancia

    8.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia

    8.2. Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia

  9. Dirección de Infancia

    9.1. Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia

  10. Dirección de Adolescencia y Juventud

    10.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud

    10.2. Subdirección de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud

  11. Dirección de Familias y Comunidades

    11.1 Subdirección de Gestión Técnica para la Atención a la Familia y Comunidades

    11.2 Subdirección de Operación de la Atención a la Familia y Comunidades.

  12. Dirección de Nutrición

  13. Dirección de Protección

    13.1. Subdirección de Restablecimiento de Derechos

    13.2. Subdirección de Responsabilidad Penal

    13.3. Subdirección de Adopciones

  14. Direcciones Regionales

  15. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

    15.1. Comisión de Personal

    15.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    15.3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación

    14.4. Comité de Gestión Integral."

Artículo 2º Modificar el artículo 9º del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 2º del Decreto 1927 de 2013, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Subdirección General. Son funciones de la Subdirección General las...

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