Decreto número 880 de 2021, por el cual se adiciona el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) - 6 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874522054

Decreto número 880 de 2021, por el cual se adiciona el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo relacionado con el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51758

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo II de la Ley 2070 de

2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política establece que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".

Que de acuerdo con el artículo constitucional citado, "El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que el 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2070 "por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura) y se dictan otras disposiciones" .

Que de acuerdo con el artículo 3º de .la Ley 2070 de 2020, Foncultura se creó "como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales".

Que el artículo 4º de la misma ley dispuso que la administración de Foncultura "estará a cargo del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea

Talento", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 397 de 1997". Según el parágrafo 1º de este artículo, "Colombia Crea Talento" es una entidad con personería jurídica, sin ánimo de lucro, constituido por aportes del sector público y privado, y regido por el derecho privado en cuanto a su dirección, administración y contratación".

Que el artículo 5º de la Ley 2070 de 2020 creó el Comité Directivo de Foncultura y el artículo 6º de la misma Ley, le asignó funciones relacionadas con la dirección y administración del manejo de los recursos del Fondo, así como con el seguimiento a su correcta y eficiente gestión por parte de la entidad que los administre.

Que el artículo 7º de la referida Ley estableció cuáles serán las fuentes de financiación de Foncultura, señaló la destinación que podrán tener dichos recursos, y definió algunas condiciones para la presentación de iniciativas susceptibles de ser financiadas con los mismos.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario adicionar el Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, para incluir la reglamentación de las condiciones para la apropiación de recursos, ordenación del gasto, funcionamiento y operación de Foncultura, las requeridas para la transferencia, administración, inversión y ejecución de los recursos del Fondo por parte de la entidad designada por la Ley para el efecto, las condiciones en que se conformará el Comité Directivo de Foncultura, y los lineamientos para el desarrollo de sus funciones de seguimiento a la administración y ejecución de los recursos del Fondo.

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015.

Adiciónese el Título III a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO III

Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad

(Foncultura)

CAPÍTULO I

Naturaleza, Financiación y Funcionamiento de Foncultura

Artículo 2.2.3.1.1 Naturaleza jurídica de Foncultura. El Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad (Foncultura), según lo establecido en el artículo 3º de la Ley 2070 de 2020, es una cuenta especial, sin personería jurídica, que se conformará en el Presupuesto del Ministerio de Cultura, con los recursos a los que hace referencia el artículo 7º de la misma Ley.

Artículo 2.2.3.1.2. Destinación de los recursos de Foncultura. Los recursos de Foncultura se destinarán a la viabilización y ejecución de proyectos encaminados a la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio cultural y la creatividad, en todo el territorio nacional.

Los proyectos a los cuales se destinen los recursos de Foncultura deben ser compatibles con las políticas culturales de la Nación, definidas por el Ministerio de Cultura, y enmarcarse en alguna de las líneas de política a que se refiere el artículo 9º de la Ley 2070 de 2020.

Artículo 2.2.3.1.3. Administración de los recursos y ordenación del gasto. La ordenación del gasto de Foncultura estará a cargo del Ministro de Cultura o quien este delegue. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 2070 de 2020, los recursos de Foncultura serán administrados por el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes "Colombia Crea Talento".

"Colombia Crea Talento" es una Corporación, sin ánimo de lucro, constituida con aportes públicos y privados. Su razón social es "Corporación Colombia Crea Talento" y la sigla que utiliza es "COCREA."

Una vez el Ministerio de Cultura transfiera los recursos de Foncultura a Cocrea, los mismos serán administrados y ejecutados por esta última, de acuerdo con el régimen de dirección, administración y contratación a que se refiere el artículo 63 de la Ley 397 de 1997.

Parágrafo. Según lo previsto en el parágrafo 2º del artículo d la Ley 2070 de 2020, en el evento en que se presente alguna situación excepcional que impida que Cocrea administre los recursos de Foncultura, podrá hacerlo directamente el Ministerio de Cultura o la entidad que éste designe. Para- el efecto, se requerirá la previa autorización del Comité Directivo de Foncultura.

Artículo 2.2.3.1.4. Gastos administrativos. Con cargo a los rendimientos financieros de Foncultura se sufragarán los costos en que se incurra para la administración, manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro costo o gasto que se requiera para el desarrollo, seguimiento y divulgación de las actividades asignadas al Fondo en la Ley 2070 de 2020 o las normas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que tales sumas resulten insuficientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 4, de la misma ley, el Comité Directivo podrá autorizar los traslados presupuestales de recursos entre las subcuentas existentes, de acuerdo a las necesidades del Foncultura, para sufragar dichos gastos administrativos.

Artículo 2.2.3.1.5. Rendimientos financieros. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 2070 de 2020, previa aprobación del Comité Directivo de Foncultura, los rendimientos financieros que generen los recursos de Foncultura podrán destinarse a la ejecución de las actividades a cargo del Fondo, o al pago de los costos y gastos administrativos a los que se refiere el artículo 2.2.3.1.4.

Artículo 2.2.3.1.6. Funciones a cargo del Ministerio de Cultura en relación con Foncultura. El Ministerio de Cultura tendrá las siguientes funciones, en relación con los recursos de Foncultura:

  1. Realizar las operaciones y actividades contractuales, administrativas, presupuestales, financieras y contables para la creación y puesta en funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

  2. Adelantar las gestiones presupuestales, administrativas y financieras a que haya lugar, en el marco de sus competencias, para que ingresen al Fondo los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación a que se refiere el artículo 7º de la Ley 2070 de 2020, cuando sea el caso.

  3. Revisar y presentar ante el Comité Directivo de Foncultura, para su aprobación, el plan anual de inversión de los recursos del Fondo, previamente elaborado por el administrador del Fondo, en el cual especificará el porcentaje que destinará al pago de gastos administrativos y operativos.

  4. Elaborar los indicadores de gestión de los recursos del Fondo y los demás instrumentos de planeación y seguimiento que se requieran, relacionados con la ejecución de los recursos.

  5. Suscribir convenios y contratos con la entidad designada para la administración del Fondo por el artículo 4º de la Ley 2070 de 2020, y/o con otras entidades públicas y privadas; con el propósito de ejecutar los recursos a cargo de Foncultura, en el evento previsto en el parágrafo 2º del mismo artículo.

  6. Las demás que se requieran para la debida conformación y funcionamiento del Fondo.

    Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR