Decreto número 887 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Angostura, Antioquia - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641504233

Decreto número 887 de 2016, por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Angostura, Antioquia

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49886

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito del 14 marzo de 2016, la doctora Martha Lucía Porras Arenas, en su condición de Alcaldesa del municipio de Angostura, se declaró impedida para intervenir "(...) en el proceso judicial adelantado bajo el radicado 2015-00174 del Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Yarumal, en el comité de conciliación y en general en los trámites administrativos que demande el asunto (...)", en atención a que dicho proceso fue presentado por ella, a través de apoderado judicial, para que se librara mandamiento de pago en contra de ese municipio.

Que mediante auto de fecha 22 de abril de 2016 con número de radicación IUS 2016127979, la doctora María Stella Cuadros Chahín, Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por la señora María Stella Porras Arenas, en su calidad de Alcaldesa municipal de Angostura, Antioquia.

Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional de Antioquia solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 22 de abril de 2016, con radicación IUS 2016-127979.

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3º.

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 22 de abril de 2016, proferido por la Procuradora Regional de Antioquia, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, para que conozca de los trámites relacionados con la demanda ejecutiva laboral con radicación número 2015-00174, que cursa en el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Yarumal.

Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece...

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