Decreto número 889 de 2022, por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y se dictan otras disposiciones - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223679

Decreto número 889 de 2022, por el cual se depura el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52051

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el documento "Estudio de la OCDE sobre la política regulatoria en Colombia: Más allá de la simplificación administrativa, OECD publishing" de 2014 y el documento CONPES 3816 de 2014, uno de los compromisos adquiridos

por Colombia, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE, es mejorar su política regulatoria mediante la implementación de distintas estrategias.

Que con el fin de cumplir estos compromisos, se expidió el Documento Conpes 3816 del 2014 como una herramienta de política pública que resalta la importancia de llevar a cabo mecanismos para la actualización permanente y continua del ordenamiento jurídico colombiano, como lo es la eliminación de normas obsoletas o contradictorias.

Que de conformidad con el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos" del documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 Pacto por Colombia pacto por la equidad", se requiere un "Estado simple, en el que se reduzcan los trámites y regulaciones innecesarios y se mejore la calidad de las nuevas regulaciones, para garantizar un ambiente de negocios propicio para el emprendimiento y el fortalecimiento de la libre competencia". En el marco de la línea "Estado simple: menos trámites, regulación clara y más competencia" de este pacto, se debe llevar a cabo una constante revisión del ordenamiento jurídico colombiano para identificar normas obsoletas o contradictorias que puedan ser objeto depuración.

Que en el marco de la campaña "Estado Simple, Colombia Ágil", el Ministerio de Justicia y del Derecho eligió al Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación para que fuera uno de los sectores piloto en los procesos de depuración normativa de su Decreto Único Reglamentario; de esta manera, procedió la Oficina Asesora Jurídica de Prosperidad Social en coordinación con las Oficinas Asesoras Jurídicas de las entidades adscritas al sector a dar aplicación a la metodología y el cumplimiento de las actividades propuestas.

Que la depuración normativa busca expulsar del ordenamiento jurídico colombiano las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional que se han tornado, por diversos factores y fenómenos, obsoletas. Este ejercicio es una estrategia importante para mejorar la calidad normativa y posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional al brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.

Que el Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, fue expedido el 26 de mayo de 2015 "(... ) con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con un instrumento único para el mismo".

Que el artículo 2.2.7.4.7. del Decreto 1084 de 2015 hace alusión a los criterios técnicos que permiten la indemnización administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado y que el Auto 206 de 2017 proferido por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, declarado en la Sentencia T-025 de 2004, dispuso en la orden séptima que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debía reglamentar el procedimiento para que las personas desplazadas pudieran obtener la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos, como en efecto lo hizo mediante la Resolución 1049 de 2019. En este sentido, se estima procedente suprimir el artículo 2.2.7.4.7. del Decreto 1084 de 2015.

Que el artículo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015 consagra la obligación en cabeza de la Comisión de Seguimiento del Congreso de la República de presentar al Congreso de la República un análisis con recomendaciones a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el literal r) del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, dentro del año siguiente al 20 de diciembre de 2011. Teniendo en cuenta que el término concedido por la norma ya culminó se estima procedente suprimir el artículo 2.2.7.7.15. del Decreto 1084 de 2015.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 se refería al Plan Integral Único para la Atención de la Población Desplazada como una herramienta de planeación para coordinar las acciones dirigidas a garantizar el compromiso de los entes territoriales en el cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por la violencia en los comités departamentales, municipales y distritales y que, en la actualidad, el artículo 4º del Decreto 790 de 2012, "por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia -SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación...

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