Decreto número 890 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con el régimen de los bonos de riesgo y se adiciona el Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786611

Decreto número 890 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con el régimen de los bonos de riesgo y se adiciona el Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51762

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del artículo 4º del Decreto Legislativo

560 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial y su objetivo consiste en proteger el crédito, recuperar y conservar las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor, cuando no es posible su recuperación, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Que mediante el Decreto Legislativo 560 de 2020 se adoptaron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron dicha declaratoria, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación allí previstos. Dicha norma entró en vigencia el 15 de abril de 2020, por un término de dos años, es decir, hasta el 15 de abril de 2022.

Que el numeral 1 del artículo 4º del Decreto Legislativo 560 de 2020 estableció la capitalización de pasivos a través de la emisión de bonos de riesgo como uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial en los acuerdos de reorganización de los deudores afectados por la Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo cual debe entenderse como una conversión de créditos en bonos de riesgo, sean ordinarios o convertibles. Por otra parte, dicha norma facultó al Gobierno Nacional para reglamentar el régimen propio de los bonos de riesgo.

Que en virtud de lo previsto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por un término superior a quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios y observaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adición de la Sección 6 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Adiciona la sección 6 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la siguiente sección:

SECCIÓN 6 Artículo 2

Régimen Propio de los Bonos de Riesgo

Artículo 2.2.2.9.6.1. Conversión de Créditos en Bonos de Riesgo. Cualquier empresa afectada por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que suscriba un acuerdo de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006 o de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, y que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo, podrá convertir sus créditos en bonos de riesgo, sean estos ordinarios o convertibles, siempre y cuando dicha emisión quede contenida en el respectivo acuerdo de reorganización o en una reforma al mismo cuando no se hubiese contemplado inicialmente.

La conversión de créditos en bonos de riesgo podrá contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier otra modificación a las características del crédito original.

Las normas de la presente sección regirán por el término señalado en el artículo 1º del Decreto Legislativo 560 de 2020, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.2.2.9.6.2. Características Comunes a los Bonos de Riesgo. Los bonos de riesgo podrán tener las siguientes características que son comunes a los ordinarios y los convertibles:

  1. Pueden incorporar el reconocimiento de un rendimiento financiero, tasa de interés o cualquier otra forma de rendimiento que se convenga en el acuerdo de reorganización, el cual podrá ser mínimo y preferencial y/o variable.

  2. ...

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