Decreto número 890 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223678

Decreto número 890 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto legislativo 812 de 2020, en lo relacionado con la creación, administración e implementación del Registro Social de Hogares

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52051

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto legislativo

812 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho fundado, entre otros, en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad de las personas que la integran.

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como parte de los fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 13 de la Constitución Política obliga al Estado a promover las condiciones necesarias para garantizar efectivamente el derecho fundamental a la igualdad entre los ciudadanos. Asimismo, le atribuye el deber al Estado colombiano de adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados. En consecuencia, para el Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son objetivos fundamentales de su actividad.

Que el artículo 366 Constitucional dispone que son fines sociales del Estado: (i) el bienestar general y (ii) el mejoramiento de la calidad de vida de la población. En este sentido, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable.

Que el inciso 2 del artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)".

Que, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto, tras una primera declaratoria efectuada a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por el mismo término, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales generados en el país por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19.

Que, en el marco de la referida declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se creó el Registro Social de Hogares, la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictaron otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 2º del- Decreto Legislativo 812 de 2020 estableció que el Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios.

Que de conformidad con la disposición mencionada, dicho Registro permitirá efectuar la evaluación y el seguimiento a los programas sociales y subsidios otorgados por las distintas entidades del Gobierno nacional, a través del tiempo y el efecto en la situación socioeconómica de los beneficiarios, buscando así mejorar la asignación del gasto social.

Que adicionalmente, los artículos y del Decreto Legislativo 812 de 2020 definen las reglas aplicables a los procesos de recolección y actualización, así como para la disposición de la información del Registro Social de Hogares.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos técnicos y metodológicos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Social de Hogares, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto

Legislativo 812 de 2020.

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, modificado por el artículo 2º del Decreto 1273...

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