Decreto número 898 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021 - 31 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906223554

Decreto número 898 de 2022, por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52051

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 741 del 2 de julio de 2021, "por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones", actualizó la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y derogó los Decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015.

Que se hace necesario modificar el artículo 2º del Decreto 741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de imprimirle agilidad y dinamismo en la toma de decisiones. En este sentido, se reduce la composición actual dejando como miembros permanentes del mismo aquellos servidores públicos que en ejercicio de sus funciones estén relacionados con temas de seguridad y defensa nacional.

Igualmente, atendiendo a una visión multidimensional de la seguridad, se podrá invitar al Consejo de Seguridad Nacional, y de acuerdo a los asuntos tratados, aquellos servidores públicos que por sus funciones sea necesaria su participación.

Por lo anteriormente expuesto, se requiere modificar la composición del Consejo de Seguridad Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo
  1. del Decreto 741 de 2021. Modifíquese el artículo 2º del Decreto 741 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 2º Composición.

El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:

  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Interior.

  3. El Ministro de Defensa Nacional.

  4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

  5. El Director General del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia.

  6. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

  7. El Director General de la Policía Nacional.

  8. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.

Parágrafo 2º. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso será obligatoria su participación con voz, pero sin voto. De igual manera, podrá invitar a...

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