Decreto número 939 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205409

Decreto número 939 de 2021, por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y se adiciona la Sección 7 al Capítulo 9 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51771

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 5º del Decreto Legislativo número 560 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1116 de 2006 establece el régimen de insolvencia empresarial, el cual tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, "(...) la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor (...)".

Que el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006 otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades para conocer, como juez del concurso, del proceso de insolvencia en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, "por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica", con el fin de mitigar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica en el sector empresarial.

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo número 560 de 2020 establece:

"Artículo 1º. Finalidad y ámbito de aplicación de mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación. El régimen de insolvencia regulado en el presente Decreto Legislativo tiene por objeto mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos de salvamento y recuperación aquí previstos.

Las herramientas aquí previstas serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia antes mencionada, y estarán disponibles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo".

Que el artículo 5º del mismo Decreto Legislativo número 560 de 2020, sobre "Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización", establece en su parágrafo 3º:

"Parágrafo 3º. A efectos de preservar la empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital. (...)".

Que mediante Sentencia C-237 de 2020 la Honorable Corte Constitucional reconoció la constitucionalidad de dicha medida, frente a lo cual, en lo pertinente, expresó:

"141. Este Tribunal ha indicado que pueden adoptarse medidas de estímulo tributario 'para quienes se dedican a una actividad económica en situación de crisis' (...).

142. Sin embargo, en atención a que la medida autoriza la rebaja del capital y de los intereses derivados de la existencia de una obligación tributaria incumplida, ello podría calificarse como una especie de amnistía tributaria que debe juzgarse a partir de un escrutinio estricto según lo ha definido la jurisprudencia constitucional.

143. La Corte estima que el parágrafo examinado supera dicho juicio por las siguientes cuatro razones: Primero, la rebaja se inscribe en la búsqueda de un propósito constitucional imperioso consistente en la promoción del empleo y la conservación de la actividad económica organizada en una aguda crisis de efectos inciertos (arts. 333 y 334). Segundo, contribuye decididamente a la consecución de dicho fin teniendo en cuenta que la disminución de la acreencia incrementa las posibilidades de recuperación del deudor. Tercero, considerando el evidente impacto que para las empresas deudoras causa la situación actual, la valoración de la necesidad de la medida debe considerar que ella hace parte de otro conjunto de medidas que componen -en el régimen de insolvencia-un conjunto de instrumentos articulados que cumplen una función indispensable para alcanzar el referido fin constitucional. Cuarto, la medida es proporcionada en sentido estricto dado que, si bien la afectación del principio de igualdad frente a las cargas públicas es significativa, no establece una exoneración total de las obligaciones y se encuentra compensada por la acentuada importancia de que el Estado adopte medidas eficientes para conservar el empleo y la empresa. Es posible que este tipo de medidas en otros contextos sean opuestas a la Carta. Sin embargo, ello no puede decirse cuando se

integra a un régimen excepcional y temporal de intervención económica motivado por las causas referidas en el Decreto número 417 de 2020 [...]".

Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores, se requiere desarrollar los criterios en virtud de los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás entidades del Estado podrán otorgar rebaja de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones tributarias y multas administradas por las respectivas entidades, y que...

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