Decreto número 941 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205377

Decreto número 941 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, para efectos del saneamiento de la deuda del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51771

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del artículo 94 de la Ley 2063 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 establece que "(...) el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley número 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas.".

Que en virtud de la excepcionalidad consagrada en la norma antes transcrita, mediante la Ley 352 de 1997 y el Decreto ley número 1795 de 2000, se reestructuró el Sistema de Salud de la Fuerza Pública, en forma independiente y armónica con su organización logística y su misión.

Que el artículo 1º de la Ley 352 de 1997 "Por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" y el artículo 4º del Decreto ley número 1795 de 2000, respecto de la composición del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía

Nacional (SSMP), establece que este "(...) está constituido por el Ministerio de Defensa Nacional, el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y los afiliados y beneficiarios del Sistema. El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares lo constituyen el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea y el Hospital Militar Central. El Subsistema de Salud de la Policía Nacional lo constituyen la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional".

Que el artículo 5º del Decreto ley 1795 de 2000 consagra que el objeto del SSMP es "Prestar el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del Servicio Policial como parte de su logística Militar y además brindar el servicio integral de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal afiliado y sus beneficiarios (...)".

Que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto ley número 1795 de 2000, "por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional", la Dirección General de Sanidad Militar tendrá como función, entre otras, administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e igualmente que dentro de las funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se encuentra la administración del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Que, por su parte, en el artículo 16º del Decreto Ley 1795 de 2000 se determina que el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán las encargadas de prestar los servicios de salud a través de las Direcciones de Sanidad de cada una de las Fuerzas a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, por medio de sus Establecimientos de Sanidad Militar; así mismo podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el CSSMP.

Que, en el artículo 18º del Decreto Ley 1795 de 2000, se determina que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional, encargada de administrar el Subsistema de Salud e implementar las políticas que emita el CSSMP y los planes y programas que coordine el Comité de Salud de la Policía Nacional respecto del SSPN. De conformidad con el artículo 19 del mencionado decreto ley, entre sus funciones se encuentran las de dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrar el Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de la Policía Nacional y prestar los servicios de salud a los afiliados y sus beneficiarios del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, a través de sus Establecimientos de Sanidad Policial. Así mismo, podrán solicitar servicios preferencialmente con el Hospital Militar Central o con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, políticas, parámetros y lineamientos establecidos por el

CSSMP.

Que la Ley 2063 de 2020, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigenciafiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021", establece en su artículo 94 que: "Las cuentas por pagar reconocidas y registradas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y el Hospital Militar Central, causadas hasta el cierre del periodo fiscal 2020, por concepto de acreencias de los servicios y tecnologías en salud...

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