Decreto número 942 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S.A - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622129

Decreto número 942 de 2016, por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S.A

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49900

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 336 de 1996, el transporte goza de especial protección estatal y el transporte aéreo es un servicio público esencial cuyo mercado económico está altamente intervenido por el Estado.

Que según el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1427 de 2010, la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S.A.) seguirá cumpliendo con su aporte social, con el fin de integrar las regiones más apartadas con los centros económicos del país, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones, y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional de las zonas apartadas del país.

Que según la Escritura Pública número 1427 del 2011, la sociedad Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena) S.A. tiene como objeto social principal la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en el territorio nacional y en el exterior, y debe cumplir con el aporte social de integrar las regiones más apartadas con los centros económicos del país, para coadyuvar al desarrollo económico, social y cultural de estas regiones y contribuir al ejercicio de la soberanía nacional.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País", se determinó que para asegurar que las comunidades con dificultades de acceso cuenten con una efectiva conectividad y se preserve la integridad territorial, se revisará el modelo actual de operación de Satena S.A., con base en la política aerocomercial y de regulación que adelanta actualmente el Gobierno nacional, definiendo posibles mecanismos de financiación del servicio social aéreo.

Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S.A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S.A. sea el único operador.

Que la misma disposición estableció que, previo a la realización de un estudio, el Gobierno nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil, en sesión presencial del 5 de agosto de 2015, aprobó la definición de ruta social como aquella que conecta y/o integra regiones apartadas del país con los principales centros económicos, donde por cuestiones geográficas, de orden público, infraestructura o de pobreza, no llega ningún otro operador, y donde se refleja la necesidad de la presencia del Estado.

Que el...

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