Decreto número 945 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906232995

Decreto número 945 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52052

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 54 de la Constitución Política señala "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran";

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones", siendo un deber de las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado;

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional" , establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales";

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" contemplan diferentes pactos, tanto estructurales como transversales, y que dentro de los primeros está el denominado "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", y entre sus líneas de acción se resaltan: "C: Educación de calidad para un futuro con oportunidades para todos" y "F: Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión productiva" ;

Que la citada línea C, numeral 2. Objetivos y Estrategias, literal G, Objetivo 7: Alianza por la calidad y pertinencia de la educación y formación del talento humano, establece que el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) incluye, entre sus componentes: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC); el subsistema de aseguramiento de la calidad de la educación y formación; un subsistema de movilidad educativa y formativa; la plataforma de información que permita orientar la oferta de formación; el Subsistema de Normalización de Competencias, y el de evaluación y certificación de competencias;

Que la línea F, numeral 2. Objetivos y estrategias, literal b, Objetivo 3, "Crear el Subsistema de Formación para el Trabajo", establece: "MinTrabajo reglamentará el Subsistema de Normalización de Competencias, de acuerdo con las necesidades del SNC. Esta normalización se tomará como base para construir las cualificaciones que una persona debe tener para desempeñarse en el ámbito educativo, formativo y laboral, las cuales deben estar contenidas en el MNC y de acuerdo con la única clasificación de ocupaciones definida por el país";

Que la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'", en el artículo 194, creó el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) "como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educacióny formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC" ;

Que el parágrafo 2º del mismo artículo señala "Los programas de formación para el trabajo por competencias serán estructurados con base en el Subsistema de Normalización de Competencias y el Marco Nacional de Cualificaciones";

Que el numeral 5 del artículo del Decreto número 4108 de 2011 establece, como una de las funciones del Ministerio del Trabajo, "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes" ;

Que el artículo 18 del Decreto número 4108 de 2011 asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; (4). "Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales" ; (5) "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas para invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras"; (7) "Proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes";

Que la Normalización de Competencias como uno de los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones se basa en el desempeño de funciones laborales de las personas en áreas ocupacionales cuyo fundamento es la Norma de Competencia;

Que el componente del Subsistema de Normalización de Competencias tiene como propósito proveer Normas de Competencia que permiten estandarizar las funciones que una persona debe realizar y reflejar en el desempeño del trabajo;

Que se requiere una estructura organizacional que ejerza la gobernanza e institucionalidad del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), como referente a los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, se hace necesario derogar el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, que establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales, en razón a que en dicha ley la facultad es responsabilidad del Ministerio del Trabajo;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario...

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