Decreto número 947 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones - 1 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906232999

Decreto número 947 de 2022, por el cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la reglamentación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín52052

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, en concordancia con el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991, establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial

protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 54 de la Carta Política prevé como una obligación del Estado y de los empleadores "ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar ...";

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley";

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la "(...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)", siendo un deber de las autoridades "(...) coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)";

Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional", establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales";

Que el Capítulo VI (Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales) de la Recomendación 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo "Sobre el desarrollo de los recursos humanos" acordada en 2004, menciona que:

1. Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal.

2. Los métodos de evaluación deberían ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas.

3. El marco nacional debería incluir un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deberían formularse disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores migrantes;

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por medio de la "Estrategia de competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro", recomendó como política para los países miembros: "Trabajar hacia la armonización internacional. Los gobiernos podrían trabajar juntos para armonizar las prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel internacional";

Que la Ley 1955 de 2019 a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), "como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes yprocesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC";

Que, igualmente el mencionado artículo de la ley del Plan Nacional de Desarrollo hace referencia a las vías de cualificación, que son: la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos, para promover, entre otros, el aprendizaje a lo largo de la vida;

Que, a su vez, el parágrafo tercero del artículo 194 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que "Las condiciones y mecanismos para la acreditación de las entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentadas por el Ministerio del Trabajo"; y en el parágrafo cuarto señala que el Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el prenombrado artículo;

Que el numeral 6 del artículo 2.2.6.2.6.7. del Decreto número 1072 de 2015 establece que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizada como insumo único de ocupaciones entre otros para los siguientes fines: "6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo. 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada ...";

Que el documento CONPES 3974 de 2019, consagra como objetivo del programa para "Fortalecer Políticas de Empleo", "Aumentar la empleabilidad de lafuerza laboral apartir del fortalecimiento de las políticas de empleo, de la FT y certificación de competencias", contemplando entre las acciones a desarrollar el diseño e implementación del subsistema de evaluación y certificación de competencias, que comprende el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio del Trabajo, para fomentar, regular y hacer seguimiento de la certificación de competencias, incluyendo el desarrollo de estándares, mecanismos y herramientas para la acreditación y habilitación de las entidades certificadoras de competencias;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto número 4108 de 2011, establece como una de las funciones del...

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