Decreto número 952 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 2039 del 2020y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1083 del 2015, en lo 'relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205413

Decreto número 952 de 2021, por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 2039 del 2020y se adiciona el capítulo 6 al título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1083 del 2015, en lo 'relacionado con el reconocimiento de la experiencia previa como experiencia profesional válida para la inserción laboral de jóvenes en el sector público

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51771

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2º de la Ley 2039 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de 1991 consagraron los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la libertad de oficio y establecieron que "[la]

Ley podrá exigir títulos de idoneidad» para el ejercicio de las profesiones que así lo requieran.

Que el artículo 64 de la Ley 1429 del 2010, modificado por el artículo 18 de la Ley

1780 del 2016, dispuso:

"Artículo 64. Para los empleos que requieran título de profesional o tecnológico o técnico y experiencia, se podrá homologar la falta de experiencia por títulos adicionales obtenidos, bien sean en instituciones de educación superior o de educación para el trabajo y el desarrollo humano nacionales o internacionales convalidados. Será tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud, servicio social obligatorio o voluntariados".

Que el artículo 229 del Decreto-ley número 019 del 2012 estableció que, para el ejercicio de las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pénsum de educación superior; salvo en el caso de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, las cuales computarán su experiencia profesional a partir del registro o inscripción profesional.

Que el artículo 15 de la Ley 1780 del 2016 estableció que las prácticas laborales son actividades formativas que desarrollan los estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Que el artículo 192 de la Ley 1955 del 2019 estableció que, además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 del 2016, las prácticas laborales podrán ser desarrolladas por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y el desarrollo humano, de formación profesional integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, así como toda la oferta de formación por competencias.

Que el parágrafo 1º del artículo 192 de la Ley 1955 del 2019 dispuso que el tiempo de las prácticas laborales realizadas por estudiantes para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico sería válido como tiempo de experiencia laboral.

Que el artículo 2º de la Ley 2039 del 2020 estableció que el tiempo de duración de las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorías, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación certificados puede tenerse en cuenta como experiencia profesional, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el respectivo programa académico cursado.

Que el tercer inciso del artículo 2º de la Ley 2039 del 2020 dispuso que el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo, cada uno desde el marco de sus competencias, reglamentarían lo necesario para efectos de establecer las tablas de equivalencias que permitan convertir la experiencia previa a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida.

Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos y de la Ley 1437 del 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto decreto se publicó para observaciones durante...

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