Decreto número 985 de 2022, por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte - 13 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404406

Decreto número 985 de 2022, por medio del cual se reglamenta el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019y se adicionan los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1,6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Parte 14 del Libro 2 al Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte

EmisorMinisterio del Deporte
Número de Boletín52064

El Presidente de la República de Colombia, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 257-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen cada sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone:

"Artículo 190. Becas por impuestos. Adiciónese el siguiente artículo al Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 257-1. Becas por impuestos. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios podrán celebrar convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

Coldeportes reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses de la expedición de la presente ley el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención.

Los descuentos de los que trata este artículo y en su conjunto los que tratan los artículos 255, 256y 257 del Estatuto Tributario no podrán exceder en un 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable".

Que la Ley 1967 de 2019, transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte como organismo principal de la administración pública del nivel central y rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte.

Que el artículo 12 de la Ley 1967 de 2019, señaló que "todas las referencias y/o disposiciones legales vigentes al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) se entenderán hechas al Ministerio del Deporte".

Que de conformidad con el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, se requiere desarrollar en el presente Decreto la aplicación del descuento tributario y los títulos negociables representativos del mismo, para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta; esto, para garantizar el endoso del título y la aplicación del descuento.

Que corresponde al Gobierno nacional, a .través del Ministerio del Deporte -antes Coldeportes-, reglamentar el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del Programa y los criterios técnico-deportivos aplicables para el concepto de manutención y demás aspectos atinentes al Programa de Becas por Impuestos.

Que considerando que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden optar por el mecanismo de becas por impuestos a través de aportes, se requiere precisar en la reglamentación las modalidades en que se puede realizar dicho aporte y la forma del cálculo para determinar su valor cuando se realice en especie.

Que para fomentar el buen uso del descuento tributario, y en razón a que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el contribuyente, conforme con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997, sin perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se precisa en la presente reglamentación que en ningún caso el descuento tributario por becas por impuestos de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, podrá generar un beneficio tributario concurrente.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la

República, el proyecto de decreto se publicó en la página web del Ministerio del Deporte y en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante el término correspondiente.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Adición de los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12., al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.2.5.5., 1.6.2.5.6., 1.6.2.5.7., 1.6.2.5.8., 1.6.2.5.9., 1.6.2.5.10., 1.6.2.5.11. y 1.6.2.5.12. al Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

"Artículo 1.6.2.5.5. Descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren convenios con Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva, recibirán a cambio títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los adquirientes del título negociable representativo del descuento tributario de becas por impuestos, solo podrán tomar como descuento tributario hasta un monto que no exceda del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el respectivo periodo gravable en que se tome el descuento correspondiente. Cuando en el mismo periodo gravable se tomen alguno o algunos de los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, y el descuento tributario de becas por impuestos establecido en el artículo 257-1 del mismo Estatuto, la sumatoria de los mismos no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del valor total del impuesto sobre la renta a cargo en el respectivo periodo gravable.

Artículo 1.6.2.5.6. Requisitos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Los requisitos para la emisión del título negociable del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios que se deben cumplir, son:

1. La celebración del convenio en cumplimiento de las condiciones contractuales definidas en la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

2. Asignación de la beca al deportista beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.14.2.11. del Decreto 1085 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

3. La certificación emitida por el supervisor del Convenio que dé cuenta de los recursos invertidos por el oferente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.14.5.5 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

Parágrafo. Una vez se cumpla lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Deporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho del contribuyente al título negociable del descuento tributario de becas por impuestos. Dicho acto deberá contener lo dispuesto en el artículo 1.6.2.5.9 del presente Decreto.

Artículo 1.6.2.5.7. Tipo de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas para acreditar el descuento tributario de becas por impuestos en el impuesto sobre la renta y complementarios. Los tipos de aportes que pueden realizar las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para acreditar el descuento tributario de beca por impuestos, son:

1. En dinero, caso en el cual se deben canalizar a través del sistema financiero.

2. En especie, caso en el cual el valor del aporte será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien o servicio donado. Para tal fin, el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios sea persona natural o jurídica, deberá soportar el valor mediante certificación firmada por el representante legal o la persona natural y el contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

Artículo 1.6.2.5.8. Emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios estará a cargo del Ministerio del Deporte o de la entidad que este determine.

La emisión de los títulos negociables representativos del descuento tributario de becas por impuestos se realizará una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.5.6. del presente Decreto y la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte y las demás que resulten aplicables.

Artículo...

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