Decreto número 997 de 2022, por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con la investigación de accidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil - 13 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404358

Decreto número 997 de 2022, por medio del cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, relacionado con la investigación de accidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52064

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1773 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es signataria del "Convenio sobre Aviación Civil Internacional", suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, aprobado mediante la Ley 12 de 1947, y por tanto miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que la OACI es un organismo especializado perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas, creado mediante el referido convenio internacional, para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional en todo el mundo.

Que conforme a lo previsto en el artículo 37 del referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, rutas aéreas y servicios auxiliares, con el fin de mejorar y facilitar la navegación aérea.

Que el artículo 26 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional establece que en el evento de que una aeronave de un Estado contratante sufra en el territorio de otro Estado contratante un accidente que implique muerte o heridas graves, o que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las facilidades para la navegación aérea, el Estado donde ocurra el accidente hará una investigación de las circunstancias que rodean el accidente, ajustándose en la medida en que lo permitan sus leyes a los procedimientos que recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional, previstos en el anexo 13 del citado Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que es necesario dictar medidas, respecto de las facultades de los investigadores de accidentes o incidentes de aviación para recibir declaraciones a los testigos durante las investigaciones a su cargo; la limitación a la divulgación de registros para fines que no sean la investigación de accidentes o incidentes de aviación; la posibilidad para la autoridad aeronáutica de suspender cancelar o restringir documentos de aviación; y la posibilidad, para los inspectores de aviación civil de la autoridad aeronáutica, de inspeccionar la documentación de aviación y de impedir el ejercicio de los privilegios o atribuciones emergentes de un permiso o licencia, o el vuelo de una aeronave, por motivos de seguridad.

Que el artículo 1773 del Código de Comercio establece que las actividades de aeronáutica civil, están sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno nacional.

Que conforme lo anterior, es necesario adicionar el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, toda vez que le corresponde al Gobierno nacional reglamentar la investigación de accidentes e incidentes de aviación, seguridad operacional y seguridad de la aviación civil por tratarse de actividades propias de la aeronáutica civil.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la...

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