Decreto número 1050 de 2007, por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996. - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50299986

Decreto número 1050 de 2007, por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46586
74
DIARIO OFICIAL
Edición 46.586
Viernes 30 de marzo de 2007
Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no están sancionados
con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenará la entrega de este ciudadano bajo el
compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás condiciones
señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de prisión perpetua la
cual está prohibida en la legislación colombiana.
Finalmente, como de la información allegada al expediente se puede constatar que el
ciudadano Jackson Orozco Gil, se encuentra detenido a órdenes del Fiscal General de la
Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar esa situa-
ción y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la
Fiscalía General de Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Jackson Orozco Gil,
identicado con la cédula de ciudadanía número 16475637, para que comparezca a juicio
en el Distrito Sur de Florida por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados
Unidos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína)), Cargo Dos (Con-
cierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia
controlada (cocaína)), Cargo Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir
cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), la cual se encontraba a
bordo de embarcaciones sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos) y por el Cargo
Cuatro (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), referidos Acusación Sus-
titutiva número 06-20139-CR-MIDDLEBROOKS(s), dictada el 5 de mayo de 2006 en la
Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Y en el Distrito de
Columbia por el Cargo Uno (Concierto para (1) a sabiendas e intencionalmente importar
cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible
de cocaína, y (2) a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o
más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente
importada a los Estados Unidos), referidos en Acusación Sustitutiva número CR-05-316
(ESH), dictada el 22 de febrero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para
el Distrito de Columbia, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad
al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciu-
dadanos colombianos.
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Jackson Orozco Gil, bajo el compromiso
por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia
el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser
juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud,
de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°. Noticar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro
de los cinco (5) días siguientes a su noticación.
Artículo 5°. Enviar copia auténtica de la presente resolución, previa su ejecutoria, a la
Ocina Asesora Jurídica y a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades
Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de
la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.
Ministerio de Hacienda
y crédito Público
Decretos
DECRETO NUMERO 1050 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se adiciona el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le conere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en concordancia con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 2337 de 1996 con el siguiente pa-
rágrafo:
Parágrafo 3°. Como modalidades de pago de las obligaciones contenidas en los bonos
BVC, las entidades aportantes podrán acordar amortizaciones anticipadas y compensaciones.
El acuerdo sobre estas modalidades de pago deberá constar en el contrato de concurrencia
o en sus modicaciones.
Cuando se acuerden compensaciones el contrato de concurrencia deberá prever los
mecanismos que aseguren el pago completo y oportuno de las obligaciones pensionales, los
cuales serán vericados y aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
Ministerio de la Protección social
Decretos
DECRETO NUMERO 1054 DE 2007
(marzo 30)
por el cual se adopta una medida para asegurar el ujo de recursos en el Sistema
General de Seguridad Social en Salud en el departamento del Chocó.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y por el artículo 154, literales a), c) y g) de la Ley 100 de 1993, 64 de la Ley 715
de 2001 y el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los informes de visita realizadas por la Superintendencia
Nacional de Salud al departamento del Chocó el 26 y 28 de enero de 2005, se evidenció y
se ordenó la investigación por la desorganización en la gestión del fondo departamental de
salud, el incumplimiento en el manejo presupuestal y contable de los recursos del sector
salud, la ausencia del sistema de información y los faltantes de tesorería, situación que se
ratica en la visita adelantada el 6 y 10 de febrero de 2007;
Que de conformidad con los informes de visita realizadas por la Superintendencia
Nacional de Salud al municipio de Quibdó durante los años 2005 y 2006, se eviden-
ció e investigó, entre otros, la contratación del régimen subsidiado con entidad no
autorizada, faltante en las cuentas del régimen subsidiado e indebida destinación de
los recursos del citado régimen;
Que en el documento inicial de diagnóstico de la prestación de servicios del departa-
mento del Chocó, presentado por el Departamento Administrativo de Seguridad Social en
@
Consulte
nuestros
servicios
atencion_cliente@imprenta.gov.co

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