Decreto número 1121 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2233 de 2006 - 31 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55845668

Decreto número 1121 de 2009, por el cual se modifica el Decreto 2233 de 2006

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47308

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica;

los literales f) y k) del numeral 1 del articulo 48, el articulo 106 y el numeral 2 del articulo 110 del Estatuto Organico del Sistema Financiero.

DECRETA:

Articulo 1° El articulo 2° del Decreto 2233 de 2006 quedara asi: "Articulo 2°

Modalidades de servicios. Los establecimientos de credito podran prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su regimen legal: 1. Recaudo, pagos y transferencia de fondos.

  1. Envio o recepcion de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.

  2. Depositos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depositos a termino, asi como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas. 4. Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros.

  3. Expedicion de extractos.

  4. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de credito.

Paragrafo 1°. Los corresponsales podran recolectar y entregar documentacion e informacion relacionada con los servicios previstos en el presente articulo, incluyendo aquella relativa a la apertura de depositos en cuenta corriente, de ahorros o a termino, asi como la relacionada con solicitudes de credito.

Los corresponsales tambien podran promover y publicitar los servicios previstos en el presente articulo.

Paragrafo 2°. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberan efectuarse unica y exclusivamente a traves de terminales electronicos conectados en linea con las plataformas tecnologicas de los establecimientos de credito correspondientes. Los terminales deberan cumplir con las caracteristicas minimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Paragrafo 3°. Previa autorizacion del respectivo establecimiento de credito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales podran actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la respectiva entidad proceda a abrir cuentas de ahorro, tales como las entrevistas necesarias para la...

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