Decreto número 1578 de 2007, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004. - 9 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453651

Decreto número 1578 de 2007, por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1830 de 2004.

Número de Boletín46623

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el articulo 45 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 3° del Decreto 1830 de 2004 quedara asi: "Articulo 3°

Integracion. La Comision Intersectorial de Gestion de Activos Fijos Publicos estara integrada por: a) El Ministro de Hacienda y Credito Publico o su delegado;

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado;

  2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado;

  3. El Director del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado;

  4. Un delegado del Presidente de la Republica.

La Comision podra invitar a sus reuniones a servidores publicos o representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.

10 La Comision sera presidida por el Director o el delegado del Departamento Nacional de Planeacion.

Paragrafo. La delegacion debera realizarse de acuerdo con lo establecido en el articulo 9° de la Ley 489 de 1998".

Articulo 2° Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion y modifica el articulo 3° del Decreto 1830 de 2004.

Publiquese, y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 9 de mayo de 2007.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura, Andres Felipe Arias.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Francisco Lozano.

La Directora del Departamento Nacional de Planeacion, Carolina...

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