Decreto número 1143 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999. - 1 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56194245

Decreto número 1143 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47309

(abril 1°) por el cual se reglamenta el articulo 48 de la Ley 546 de 1999.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en el articulo 48 de la Ley 546 de 1999, DECRETA:

Articulo 1° Cobertura para creditos individuales de vivienda

Autorizase al Banco de la Republica, en su calidad de administrador del FRECH para ofrecer con recursos de este fondo una cobertura condicionada que facilite la financiacion de vivienda. Dicha cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interes pactada en creditos nuevos otorgados por establecimientos de credito a deudores individuales de credito hipotecario de vivienda nueva que cumplan las condiciones que se establecen en el presente decreto y, en todo caso, unicamente durante los primeros siete (7) años de vida del credito.

Los deudores individuales de credito hipotecario de vivienda nueva que opten por la cobertura prevista en el presente decreto, deberan manifestar por escrito al establecimiento de credito su intencion de recibirla, con un señalamiento expreso de conocer los terminos de su otorgamiento y perdida. La vigencia de dicha cobertura estara condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del credito no se incurra en mora por mas de tres (3) meses consecutivos.

En este evento, es decir de presentarse una mora en la atencion de un credito beneficiario de la cobertura por mas de tres (3) meses consecutivos, el beneficio de la cobertura se perdera definitivamente.

No obstante, el tratamiento en caso de retraso o mora inferiores al termino señalado en precedencia sera objeto de instruccion por parte del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, como parte del procedimiento de acceso y vigencia de la cobertura.

Paragrafo. Dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicacion del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico impartira las instrucciones al Banco de la Republica, en su calidad de administrador del FRECH, relativas al procedimiento que deben cumplir los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura y la forma como los establecimientos de credito certificaran el cumplimiento de la condicion a cargo de los deudores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR