Decreto número 3341 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009. - 4 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66533506

Decreto número 3341 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 1328 de 2009.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47462

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 96 de la Ley 1328 de 2009, DECRETA:

Articulo 1° Entidades obligadas

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley 1328 de 2009, las entidades que pertenecen al sistema financiero, asegurador y al mercado de valores, deberan informar al publico en general los distintos programas que, de acuerdo con sus politicas de gobierno corporativo, tengan implementados para atender a los sectores menos favorecidos del pais.

Para divulgar la informacion, las entidades mencionadas podran asociarse entre ellas esta labor por medio de sus asociaciones o agremiaciones, bajo la exclusiva responsabilidad de cada entidad.

Articulo 2° Condiciones de divulgacion

La divulgacion de la informacion a que se refiere el presente decreto debera hacerse: 1. Por lo menos una vez al año.

  1. Dentro del primer trimestre de cada año.

  2. En forma clara, completa y de facil comprension para el publico en general.

  3. A traves de los medios de mayor cobertura y facil acceso al publico con que cuente la entidad, asociacion de entidades o agremiacion.

La informacion debera corresponder a los programas que se hayan adelantado durante el año calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se lleve a cabo la divulgacion, y/o a los que se esten adelantando en esa misma fecha en desarrollo y continuacion de aquellos.

Bogota, D. C., viernes 4 de septiembre de 2009 2 Viernes 4 de septiembre de 2009

Articulo 3° Contenido de la informacion

La informacion divulgada debera contener al menos los siguientes puntos: 1. Descripcion de(l) (los) programa(s) social(es) implementado(s) por la entidad o entidades asociadas, y nombre de(l) (los) mismo(s) si lo tuviere.

  1. Breve descripcion de las actividades desarrolladas, con indicacion de los sectores beneficiados.

  2. Fecha de realizacion de las actividades del programa.

  3. Periodo que comprende la informacion.

Articulo 4° Transitorio

La primera divulgacion de la informacion a que se refiere el presente decreto debera realizarse en el año 2010, con base en la informacion correspondiente al año 2009, teniendo en cuenta lo...

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