Decreto número 3492 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 939 de 2004. - 13 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311638

Decreto número 3492 de 2007, por el cual se reglamenta la Ley 939 de 2004.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46750

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 939 de 2004, se dictan normas sobre los biocombustibles para uso en motores diesel, se crean estimulos para su produccion, comercializacion, y se determinan otras disposiciones;

Que el articulo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto en la venta de derivados del petroleo, unicamente los productores, los importadores y los vinculados economicos de unos y otros;

Que el articulo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor;

Que el articulo 67 de la Ley 383 de 1997 preve una regla especial para la determinacion de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los mayoristas y minoristas distribuidores de combustibles liquidos derivados del petroleo y demas combustibles;

Que con el objeto de hacer viable el programa de mezclas del diesel de origen fosil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diesel a que se refiere la Ley 939 de 2004, se hace necesario precisar, para efectos fiscales, el alcance del proceso de mezcla entre uno y otro producto, DECRETA:

Articulo 1° Para efectos fiscales las mezclas de diesel de origen fosil (ACPM) el con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diesel de que trata la Ley 939 de 2004, no se...

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