Decreto número 1370 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991. - 24 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50419900

Decreto número 1370 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46609

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 189, ordinal 11 de la Constitucion Politica y el articulo 8° de la Ley 1ª de 1991, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 8° de la Ley 1ª de 1991 establece que el plazo de las concesiones portuarias sera de veinte (20) años por regla general, pero que excepcionalmente podra ser mayor, a juicio del Gobierno, cuando esto fuere necesario para que en condiciones razonables de operacion, las sociedades portuarias recuperen el valor de las inversiones hechas o para estimularlas a prestar servicio al publico en sus puertos;

Que el Gobierno Nacional debe asegurar niveles satisfactorios de eficiencia en la actividad portuaria, asi como garantizar la capacidad del sector para atender el comercio internacional creciente dentro del actual proceso de globalizacion de los mercados;

Que la participacion del sector privado en el desarrollo y construccion de puertos maritimos, a traves de proyectos e inversiones debe ser incentivada por el Gobierno Nacional, segun las estrategias para la competitividad del sector portuario contenidas en el Documento Conpes 3342 "Plan de expansion portuaria 2005-2006", de forma que se promueva el desarrollo tecnologico y la adecuacion de infraestructura portuaria, suficiente para garantizar la competitividad del mercado nacional;

Que las Sociedades Portuarias a las que se les otorguen concesiones portuarias para prestar servicio al...

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