Decreto número 1060 de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 3°, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001. - 31 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55845720

Decreto número 1060 de 2009, por el cual se reglamentan los artículos 3°, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47308

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica DECRETA:

Articulo 1° Objeto social de la persona juridica originada en la constitucion de la propiedad horizontal

Para los efectos de la Ley 675 de 2001, entiendese que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios juridicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotacion economica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administracion, con el proposito 1 de obtener contraprestaciones economicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que ademas facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservacion, seguridad, uso, goce o explotacion de los bienes de dominio particular.

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