Decreto número 2590 de 2009, por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006. - 9 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60266293

Decreto número 2590 de 2009, por el cual se reglamentan las Leyes 300 de 1996 y 1101 de 2006.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47405

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, mediante Decreto 2536 de 7 de julio de 2009, en ejercicio de facultades legales, en especial las que le confieren los articulos 189, numeral 11 de la Constitucion Politica y en desarrollo de los articulos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006, DECRETA:

Articulo 1° De los prestadores de servicios de vivienda turistica

Cualquier persona natural o juridica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o mas personas a titulo oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) dias calendario, en forma habitual, se considera prestador de servicios turisticos.

Paragrafo 1°. Inscripcion ante el Registro Nacional de Turismo. De conformidad con el articulo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el articulo 12 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turisticas y otros tipos de hospedaje no permanentes, en su condicion de inmuebles destinados a la prestacion de servicios turisticos, deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Turismo.

La obtencion del registro constituye requisito previo y obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turistica.

Paragrafo 2°. Para efectos del presente decreto se acoge la definicion contemplada en el numeral 3.3 de la Norma Tecnica NTSH 006 que indica: "Apartamentos turisticos: Unidad habitacional destinada a brindar facilidades de alojamiento y permanencia de manera ocasional a una o mas personas segun su capacidad, que puede contar con servicio de limpieza y como minimo con los siguientes recintos: dormitorio, sala-comedor, cocina y baño".

Articulo 2° Naturaleza del contrato

El contrato celebrado entre el prestador a que hace referencia el articulo 1° del presente decreto y el usuario, sera de hospedaje. En consecuencia, la relacion contractual entre el prestador y el usuario del servicio de hospedaje se regira la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y sus decretos reglamentarios y las...

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