Decreto Provisional nº 1720061348 de Alcaldía de Medellín, 2022 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 909149615

Decreto Provisional nº 1720061348 de Alcaldía de Medellín, 2022

Fecha19 Agosto 2022
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Alcaldía Medellín
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DECRETO PROVISIONAL 1720061348 DE 2022
Por medio del cual se modifica el Decreto No. 0473 de 2A15 "Por el cual se
adopta el Plan Parcial Colinas del Poruenir, polígono de tratamiento de
Desarrollo en Suelo Urbano Z6_D_4, del lVlunicipio de Medellín"
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOCÍN E
INNOVACION DE MEDELLIN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales
1, 3 y 10 del añículo 315 de la Constitución Política, en el numeral 1 del literal d)
del artículo 91 de Ia Ley 136 de '1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012, parágrafo 4' del artículo 27 de Ia Ley 388 de 1997 reglamentado en el
Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de
2015, y demás normas complementarias, y
CONSIDERANDO
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997,|os Planes Parciales son
instrumentos mediante los cuales se desarrolla el Plan de Ordenamiento
Territorial, en porciones determinadas del territorio urbano, atendiendo las
características particulares que permitan su urbanización y definiendo los
procedimientos de gestión y las normas urbanísticas complementarias aplicables.
En ejercicio de sus atribuciones legales, el alcalde de N/edellín expidió el Decreto
0473 de 2015 "Por el cual se adopta el Plan Parcial Colinas del Porvenir, polígono
de tratamiento de Desarrollo en Suelo Urbano Z6_D_4, del lVlunicipio de [lledellín",
expedido en vigencia del Acuerdo lMunicipal 46 de 2006, anterior Plan de
Ordenamiento Territorial de tVedellín.
El plan parcial citado, tuvo su concertación ambiental mediante la Resolución No.
000532 de 2015, expedida por el Área lVletropolitana del Valle de Aburrá. En el
Capítulo 3 de dicha Resolución (Áreas de conservación y protección ambiental
incluidas y las condiciones específicas para su manejo), la autoridad ambiental
señaló:
"Se concerta que se incorporarán al modelo de ocupación del Plan Parcial
/os sue/os de protección asociados a las corrientes (permanentes y no
permanenfes.) segÚn lo levantado en campo derivado del reconocimiento
Centro Adminisrrativo Distrital CAD
Calle 44 N'52-1ó5. Código Postal 500'15
Linea oe Atención a la Ciudadanía: [ó04] 44 44 1¿,4
Ccnmutador: (ó041 385 55 55 Medellin - Colombia ffi
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Página I de',l4
Alcaldía de l$edellín
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geotógico/geomorfológico por parte del proponente y presentado en el
documento técnico de soporte y en los planos.
Dichos sue/os de protección asociados a la red de drenaje se incorporarán
debidamente en el mapa de aptitud de sue/os y de amenazas naturales. Así
mismo, en consecuencia, con lo reglado en el Acuerdo 046 de 2006, no
podrán tener una zona de ronda/retiro inferior a 10 metros a cada lado de la
corriente.
En virtud de to anterior, se concertó con el municipio que el modelo de
ocupación presentado en los documentos técnicos de soporfe, deberá ser
ajustado teniendo en cuenta /os sue/os de protección asociados a las
corrientes (permanentes y no permanentes), en cuyas áreas se prohíbe la
urbanización, tal como se presenta en la figura 1, retomada de /os planos
presentados por el proponente."
En consecuencia de lo expuesto en la Resolución de concertación ambiental
No. 000532 de 2015, el Decreto 0473 de 2015, estableció en el parágrafo 2 del
Ar1ículo 16, lo siguiente: "Tratamiento y recuperación de los cuerpos de agua: En
cumplimiento de lo establecido por la autoridad ambiental en el proceso de
conceftación, si derivado de /os estudios de mayor detalle (hidráulicos,
hidrológicos, geológicos, geomorfológicos o hidrogeológicos) se demuestra que
no existe alguno de los ramales de corrientes intermitentes, la modificación de la
concertación ambiental, deberá someterse a consideración de la autoridad
ambiental y se deberá proceder con los ajustes necesarios al presente Plan
Parcial, si hay lugar a ello".
No obstante, se observó que dentro del área de planificación del plan parcial
"Colinas del Porvenir", quedaron identificadas cuatro (4) denominadas "corrientes
intermitenfes", exactamente en las Unidades de Gestión 5 y 6, según los planos
protocolizados del plan parcial.
En concordancia con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388
de 1997, los planes parciales pueden ser objeto de modificación, asi. "El ajuste de
planes parciales, en caso de requerirse, se sujetará al procedimiento establecido
en el respectivo acto administrativo y se susfentarán en la misma reglamentación
con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo
contrario".
La sociedad UTMBRAL PROPIEDAD RAíZ en el desarrollo de las Unidades de
Gestión 5 y 6 del Plan Parcial, mediante oficio radicado 202110309329 manifestó
Centro ACrninistrativc Distrital CAD
Calle 44 N" 52-1ó5. Códigc Pcstal 50015
Línea de A.tenciór'i a la Ciudadania: [ó04] 14 14 1¿,4
Conmutador: [ó04] 385 55 55 Medellin Colombia ffi
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