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Decreto Provisional de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
RESOLUCIÓN XXX DE XXX DE XXX DE 2024
"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO TRIBUTARIO DEL
DISTRITO DE MEDELLÍN PARA LA VIGENCIA 2024"
El Subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda del Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, en uso de sus facultades legales y
en especial las conferidas por la Ley 14 de 1983, el artículo 59 de la Ley 788 de
2002, el Decreto 1333 de 1986, la Ley 49 de 1990, Ley 1430 de 2010, Ley 1450
de 2011, Acuerdo 066 de diciembre 2017, Decreto 0350 de 2018, artículo 109 del
Decreto 883 de 2015 y,
CONSIDERANDO QUE
Por medio del Acuerdo N°066 de diciembre 2017, modificado por los Acuerdo 092
de 2018, Acuerdo 125 de 2019, Acuerdo 023 de 2020, Acuerdo 18 de 2020,
Acuerdo 036 de 2021, Acuerdo 040 de 2021, Acuerdo 067 de 2022, Acuerdo 69
de 2022 y Acuerdo 70 de 2022, se adoptó el régimen normativo sustancial
aplicable a los tributos vigentes en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Medellín y en él se fijaron los elementos de la obligación tributaria
de los impuestos, tasas y contribuciones territoriales.
El artículo 2 del Acuerdo N°066 de diciembre 2017, en concordancia con el
numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política Nacional, establece como
deber ciudadano el pago de los tributos.
El artículo 6 ibídem, determina la competencia general de la Administración
Distrital en quien radican las potestades tributarias de administración, control,
fiscalización, determinación, imposición de sanciones y devolución de los tributos,
así mismo, el artículo 109 del Decreto 883 de 2015, define dentro de las funciones
de la subsecretaría de ingresos, establecer sistemas y procedimientos que
permitan optimizar y tecnificar la administración de los ingresos.
Los artículos 25, 71, 75 numerales 2 y 3, 82 numeral 3 y 4, 110 inciso cuarto y
parágrafo, 131, 137, 161 y 182 del Acuerdo 066 de 2017, parte sustantiva del
Estatuto Tributario Distrital, sin perjuicio de otras disposiciones acordes con la
respectiva facultad; establecen que este despacho fijará las formas, fechas y
lugares para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales de los
tributos con características de liquidación y pago periódicas.
La Administración Distrital cuenta con la infraestructura tecnológica y humana, que
posibilita que las declaraciones del Impuesto de Industria, Comercio y sus
complementarios, la contribución especial de obra pública, la estampilla procultura
y la declaración de publicidad exterior visual; sean presentadas únicamente de
manera virtual dentro de los plazos señalados en la presente norma.
Por lo anteriormente expuesto, se hace necesario determinar las fechas dentro de
las cuales los contribuyentes tendrán la obligación de presentar las declaraciones
y de pagar sus impuestos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437
de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”, el presente proyecto de resolución se publicó en la página web
del Distrito Especial de Medellín, los días … a ….. de diciembre de 2023, con el
objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas; con el fin de
ser analizadas y determinar su pertinencia previa expedición de éste acto
administrativo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTICULO 1. PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Los plazos para declarar el impuesto de Industria y
Comercio, y sus complementarios, correspondiente al periodo gravable 2023,
inician el 24 de enero de 2024 y vencen entre el 17 y 30 de abril de la misma
anualidad, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria
NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, o del documento de identificación
del declarante (Cédula de Ciudadanía, Cédula de extranjería), así:
Si su
último
dígito
es:
Hasta el día:

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