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Decreto Provisional No. nº 720073120 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación11 Enero 2023
Radicado provisional
1720073120
“Por medio del cual se establece la rotación y reglamentación de la medida de
pico y placa en el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de
Medellín para el primer semestre del año 2023”
EL ALCALDE ( E ) DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; el numeral 1
del literal d y el numeral 2 del literal f del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el
artículo 5 de la Ley 489 de 1998; los artículos 3, 6, 7 y 119 de la Ley 769 de
2002 y los artículos 303 y 304 del Decreto Municipal 883 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE
De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
para lo cual las entidades públicas deben orientar el desempeño de sus funciones
a la protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
de las personas residentes en Colombia, y asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado.
El Acuerdo Municipal 048 de 2014, por medio del cual se adopta el Plan de
Ordenamiento Territorial del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
de Medellín, en el capítulo 5 y sus instrumentos complementarios, pretende
mejorar las condiciones de accesibilidad en todo el territorio municipal por medio
del fortalecimiento de los medios de transporte y la concreción de parámetros para
la planificación y diseño urbanístico favorable a la movilidad sostenible e
incluyente que privilegie los modos no motorizados, la responsable diversificación
de los usos del suelo, la proximidad de servicios en nuevos procesos de
urbanización y una regulación responsable del uso del automóvil en la ciudad. En
este sentido, el referido Acuerdo Municipal establece la pirámide de movilidad
invertida donde se prioriza al peatón y a los medios no motorizados que generan
un aporte considerable a la protección de la calidad del aire de la ciudad y a la
construcción de una movilidad más inteligente y sostenible.
Mediante el Decreto Municipal 261 de 2019 la Alcaldía de Medellín adopta el
enfoque Visión Cero, el cual busca cambiar los comportamientos de los actores
involucrados en el sistema de movilidad para lograr una mejora progresiva y
significativa en la seguridad vial, de tal manera que el sistema de tránsito y
transporte permita que los errores de conducción no tengan consecuencias
fatales.
El Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 2023, por medio del componente
Movilidad Sostenible e Inteligente perteneciente a la línea estratégica EcoCiudad
establece como objetivo “consolidar un sistema de movilidad sostenible e
inteligente, que cuente con un sistema de transporte integrado y multipropósito,
articulado con lo rural y las regiones, que garantice la accesibilidad universal por
medio de una infraestructura incluyente, generando corredores de calidad
ambiental, de seguridad vial y amigables con la salud, que proteja a todos los
actores viales, en especial a los de mayor vulnerabilidad (peatones, ciclistas,
motociclistas, usuarios de patinetas), garantizando su seguridad y continuidad en
desplazamientos realizados en sistemas motorizados o no motorizados,
implementado el uso de nuevas tecnologías y herramientas de apoyo para una
mejor toma y análisis de información que lleven a soluciones de alto impacto para
la ciudad”.
El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de
2010 establece que: “en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la
seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público”.
La Corte Constitucional por medio de las Sentencias C-530 de 2003 y C-144 de
2009 establece que la conducción de vehículos automotores y no motorizados
representan una actividad objetivamente peligrosa por su alta potencialidad y
capacidad de producir un incidente de tránsito que genere la muerte, lesión
personal o daño de los bienes de los actores viales, el cual podrá concurrir con la
afectación de la infraestructura de transporte terrestre.
De acuerdo con los artículos 2, 3 y 8 de la Ley 105 de 1993, los artículos 2 y 3 de
la Ley 336 de 1996, los artículos 1 y 7 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 8 de la
Ley 1682 de 2013, la función de Policía de Tránsito debe estar dirigida y orientada
por el principio fundamental de seguridad del Sector y Sistema de Tránsito y
Transporte, es decir, la conservación de la infraestructura de transporte y la
protección de los bienes, la vida y la integridad física de los actores viales.
Conforme con los artículos 1 y 8 de la Ley 105 de 1993, el artículos 3 de la Ley
336 de 1996, y los 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, el Alcalde y la Secretaría de
Movilidad son una autoridad de tránsito y transporte que ejerce funciones de
carácter regulatorio y sancionatorio, y sus acciones deben estar orientadas a la
prevención, la asistencia técnica y humana de los actores viales, en concordancia
con la efectividad de los principios constitucionales de la prevalencia del interés
general y la protección del medio ambiente consagrados en los artículos 1, 2, 79
El Alcalde como autoridad de tránsito está facultado por el artículo 6 de la Ley 769
de 2002 para expedir las normas y tomar las medidas necesarias para mejorar el
ordenamiento de tránsito de las personas, los animales y los vehículos por las vías
públicas que conforman la jurisdicción territorial del Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación de Medellín. De igual manera, de acuerdo con el artículo
119 de la referida Ley es competente para impedir, limitar o restringir el tránsito
vehicular por determinadas vías de la ciudad.
De acuerdo con los artículos 303 y 304 del Decreto Municipal 883 de 2015, la
Secretaría de Movilidad de Medellín tienen la competencia para diseñar,
implementar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos en
materia de tránsito y transporte, orientadas a mejorar la movilidad en condiciones
de seguridad, comodidad, sostenibilidad y accesibilidad.
Conforme con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una
“industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio
de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a
una contraprestación económica”.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, la actividad transportadora es
un “conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de
personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o
varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las
autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional”.
Conforme con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, los vehículos de servicio
particular son automotores destinados a satisfacer las necesidades privadas de
movilización de personas, animales o cosas. Por su parte, los vehículos de
servicio oficial son automotores destinados al servicio de entidades públicas.

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