Decreto Provisional No. nº 1720088964 de Alcaldía de Medellín, 2023 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 937073205

Decreto Provisional No. nº 1720088964 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación07 Julio 2023
Página 1 de 38
Radicado provisional
1720088964 del 06/07/2023
“Por medio del cual se establece la rotación y reglamentación de la medida de
pico y placa en el Distrito de Medellín para el segundo semestre del año 2023”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; el numeral 1
del literal d y el numeral 2 del literal f del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el
artículo 5 de la Ley 489 de 1998; los artículos 3, 6, 7 y 119 de la Ley 769 de
2002 y los artículos 303 y 304 del Decreto Municipal 883 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE
De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
para lo cual las entidades públicas deben orientar el desempeño de sus funciones
a la protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades
de las personas residentes en Colombia, y asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado.
El Acuerdo Municipal 048 de 2014, por medio del cual se adopta el Plan de
Ordenamiento Territorial del Distrito de Medellín, en el capítulo 5 y sus
instrumentos complementarios, pretende mejorar las condiciones de accesibilidad
en todo el territorio municipal por medio del fortalecimiento de los medios de
transporte y la concreción de parámetros para la planificación y diseño urbanístico
favorable a la movilidad sostenible e incluyente que privilegie los modos no
motorizados, la responsable diversificación de los usos del suelo, la proximidad
de servicios en nuevos procesos de urbanización y una regulación responsable
del uso del automóvil en la ciudad. En este sentido, el referido Acuerdo Municipal
establece la pirámide de movilidad invertida donde se prioriza al peatón y a los
medios no motorizados que generan un aporte considerable a la protección de la
calidad del aire de la ciudad y a la construcción de una movilidad más inteligente
y sostenible.
Página 2 de 38
Mediante el Decreto Municipal 261 de 2019 la Alcaldía de Medellín adopta el
enfoque Visión Cero, el cual busca cambiar los comportamientos de los actores
involucrados en el sistema de movilidad para lograr una mejora progresiva y
significativa en la seguridad vial, de tal manera que el sistema de tránsito y
transporte permita que los errores de conducción no tengan consecuencias
fatales.
El Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020 2023, por medio del componente
Movilidad Sostenible e Inteligente perteneciente a la línea estratégica EcoCiudad
establece como objetivo “consolidar un sistema de movilidad sostenible e
inteligente, que cuente con un sistema de transporte integrado y multipropósito,
articulado con lo rural y las regiones, que garantice la accesibilidad universal por
medio de una infraestructura incluyente, generando corredores de calidad
ambiental, de seguridad vial y amigables con la salud, que proteja a todos los
actores viales, en especial a los de mayor vulnerabilidad (peatones, ciclistas,
motociclistas, usuarios de patinetas), garantizando su seguridad y continuidad en
desplazamientos realizados en sistemas motorizados o no motorizados,
implementado el uso de nuevas tecnologías y herramientas de apoyo para una
mejor toma y análisis de información que lleven a soluciones de alto impacto para
la ciudad”.
El artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de
2010 establece que: “en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política, todo
colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está
sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la
seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la
protección del uso común del espacio público”.
La Corte Constitucional por medio de las Sentencias C-530 de 2003 y C-144 de
2009 establece que la conducción de vehículos automotores y no motorizados
representan una actividad objetivamente peligrosa por su alta potencialidad y
capacidad de producir un incidente de tránsito que genere la muerte, lesión
personal o daño de los bienes de los actores viales, el cual podrá concurrir con la
afectación de la infraestructura de transporte terrestre.
De acuerdo con los artículos 2, 3 y 8 de la Ley 105 de 1993, los artículos 2 y 3 de
la Ley 336 de 1996, los artículos 1 y 7 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 8 de la
Ley 1682 de 2013, la función de Policía de Tránsito debe estar dirigida y orientada
por el principio fundamental de seguridad del Sector y Sistema de Tránsito y
Página 3 de 38
Transporte, es decir, la conservación de la infraestructura de transporte y la
protección de los bienes, la vida y la integridad física de los actores viales.
Conforme con los artículos 1 y 8 de la Ley 105 de 1993, el artículo 3 de la Ley 336
de 1996, y los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, el Alcalde y la Secretaría
de Movilidad son autoridad de tránsito y transporte que ejercen funciones de
carácter regulatorio y sancionatorio, y sus acciones deben estar orientadas a la
prevención, la asistencia técnica y humana de los actores viales, en concordancia
con la efectividad de los principios constitucionales de la prevalencia del interés
general y la protección del medio ambiente consagrados en los artículos 1, 2, 79
y 80 de la Constitución Política.
El Alcalde como autoridad de tránsito está facultado por el artículo 6 de la Ley 769
de 2002 para expedir las normas y tomar las medidas necesarias para mejorar el
ordenamiento de tránsito de las personas, los animales y los vehículos por las vías
públicas que conforma la jurisdicción territorial del Distrito de Medellín. De igual
manera, de acuerdo con el artículo 119 de la referida ley es competente para
impedir, limitar o restringir el tránsito vehicular por determinadas vías de la ciudad.
De acuerdo con los artículos 303 y 304 del Decreto Municipal 883 de 2015, la
Secretaría de Movilidad de Medellín tiene la competencia para diseñar,
implementar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos en
materia de tránsito y transporte, orientadas a mejorar la movilidad en condiciones
de seguridad, comodidad, sostenibilidad y accesibilidad.
Conforme con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una
“industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio
de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en
condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a
una contraprestación económica”.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 336 de 1996, la actividad transportadora es
un “conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de
personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o
varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las
autoridades competentes basadas en los Reglamentos del Gobierno Nacional”.
Conforme con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, los vehículos de servicio
particular son automotores destinados a satisfacer las necesidades privadas de
movilización de personas, animales o cosas. Por su parte, los vehículos de
servicio oficial son automotores destinados al servicio de entidades públicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR