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Decreto Radicado Provisional nº 1720074924 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación14 Febrero 2023
Decreto Provisional 1720074924
(19 de enero de 2023)
Por medio del cual se modifica el Decreto Municipal 2120 de 2010 “Por el cual se adopta
el Plan Parcial de Desarrollo “La Asomadera” de los predios ubicados en el Polígono
Z3_D1 en suelo urbano de la ciudad de Medellín” y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias y en especial las
conferidas por los numerales 1 y 10 del artículo 315 de la Constitución Política, lo
dispuesto el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por la Ley 2079
de 2021, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el artículo 464 del Acuerdo
Municipal 048 de 2014, las demás normas complementarias, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, los Planes Parciales son
instrumentos mediante los cuales se desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, en
porciones determinadas del territorio urbano, atendiendo las características particulares
que permitan su urbanización y definiendo los procedimientos de gestión y las normas
urbanísticas complementarias aplicables.
En ejercicio de sus atribuciones legales, el alcalde de Medellín expidió el Decreto
Municipal 2120 de 2010 “Por el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo ‘La
Asomadera’ de los predios ubicados en el Polígono Z3_D1 en suelo urbano de la Ciudad
de Medellín”, expedido en vigencia del Acuerdo Municipal 46 de 2006, anterior Plan de
Ordenamiento Territorial para la ciudad de Medellín.
El Decreto Municipal 2120 de 2010, modificado por el Decreto Municipal 1140 de 2017,
estableció en el artículo 8° la conformación del área de planeamiento e indicó que la
constituye la totalidad del polígono identificado como Z3_D1, en la cual definió diez
Unidades de Actuación Urbanística -UAU- que debían ser ejecutadas de manera
autónoma.
Para la Unidad de Actuación Urbanística -UAU- 4 del Plan Parcial La Asomadera, se
expidió la Resolución C1-1051 de diciembre 14 de 2001 “Por medio de la cual se aprueba
Proyecto Urbanístico General (PUG) para la Unidad de Actuación 4 (UAU 4) del Plan
Parcial La Asomadera y se otorga Licencia de Urbanización en la Modalidad de Desarrollo
para la Etapa Urbanística 1”. Por su parte, para la Unidad de Actuación Urbanística 5 fue
otorgada una Licencia de Urbanización mediante la Resolución C1-0311 del 24 de marzo
de 2020 de la Curaduría Urbana Primera de Medellín.
El Departamento Administrativo de Planeación emitió vistos buenos a los planteamientos
urbanísticos generales propuestos por algunos de los propietarios de predios privados en
la UAU 3 (mediante el oficio 201930128280 del 26/04/2019 el cual fue actualizado con el
oficio 202130222137 del 01/06/2021) y en la UAU 6 (por medio del oficio 202130419664
del 23/09/2021). Esto, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 78º del Decreto
Municipal 2120 de 2010, el cual establece que Los Planes Urbanísticos Generales (PUG)
podrán ser aprobados por cualquier Curaduría en caso de acuerdo entre todos los
propietarios de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística. Si no existe este acuerdo
el Plan Urbanístico General puede ser aprobado solo mediante previo visto bueno del
Departamento Administrativo de Planeación”.
El artículo 24º del Decreto Municipal 2120 de 2010 definió las siguientes condiciones para
el sistema vial complementario o secundario en las vías de acceso a las UAU 5 y 6 y a la
UAU 4 “[…] Vía de Acceso a las Unidades de Actuación Urbanística No. 5 y 6. Se proyecta
como vía transversal que permita el acceso al interior del proyecto desde los tercios
superior e inferior de la Avenida Las Palmas, sirviendo para el acceso a los desarrollos
de vivienda existentes entre las vías principales longitudinales. El plan parcial plantea la
construcción completa de esta vía que garantice la transversalidad del esquema de
movilidad propuesto, su importancia radica en ser la única posibilidad de cruce del
polígono, ya que dadas las condiciones topográficas y de pendientes es imposible la
proyección de trazados viales adicionales tanto en la zona norte como en el costado sur
del polígono. Esta posibilidad depende del diseño final de la carrera 34 y de la propuesta
de compensación, si es necesario, de las zonas verdes que puedan verse afectadas con
la continuidad de esta vial. […] Vía de Acceso UAU_4. La vía de acceso de esta unidad
se plantea desde la carrera 32 con el fin de permitir un desarrollo independiente de la
construcción de la carrera 34, a la cual podrá vincularse dependiendo de los diseños
finales de esta vía. El trazado final de este acceso deberá respetar las áreas de
conservación ambiental definidas en el Estudio Ambiental consignado en el Documento
Técnico de Soporte […]”.
Igualmente, estableció en el artículo 36° la conformación y delimitación de las Unidades
de Actuación Urbanística y determinó, respecto a las Unidades de Actuación Urbanística
4 y 5: “[…] La Unidad de Actuación Urbanística 4 (36.233,38 m2) se encuentra ubicada en
el extremo sur del polígono, limitando al sur y al occidente con la Avenida Las Palmas, al
norte con las Unidades de Actuación Urbanística 5 y 6 y al oriente con el Barrio Las Lomas
(por fuera del área de intervención). Concentra una parte significativa de las obligaciones
urbanísticas, generando un segundo parque que articula la parte alta y baja de la Avenida
Las Palmas, con un área de espacio público existente en Las Lomas que se integra
espacialmente al área de intervención dentro de la propuesta urbanística. Su desarrollo
se encuentra limitado por la topografía existente que afecta las áreas dispuestas por
norma para la franja del Corredor Turístico de Las Palmas. De tal modo que la
edificabilidad se concentra en el área que los estudios técnicos determinaron como apta
para la edificación y dejando parte del área de menor pendiente ubicada en el costado

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