Decreto Radicado Provisional nº 1720081919 de Alcaldía de Medellín, 2023 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 930600529

Decreto Radicado Provisional nº 1720081919 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación08 Mayo 2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos10 Mayo 2023
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
Proyecto de Decreto 1720081919 de 2023
Dependencia que desarrollará el
proyecto de Norma
Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de
Innovación Digital y Secretaría de Educación.
Título del Proyecto de Decreto o
Resolución:
Por medio del cual se reglamenta el Valle del Software
como un programa de Ciencia, Tecnología e Innovación
y se dictan otras disposiciones.
1. Antecedentes y razones de
oportunidad y conveniencia que
justifican su expedición.
ANTECEDENTES:
que el Estado, la familia y la sociedad son responsables
de la educación. Igualmente, el artículo 44 Constitución
Política, consagra a la educación como uno de los
derechos fundamentales de los menores, precisando
que la Nación y las entidades territoriales participarán en
la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales.
El artículo 71 de la Constitución Política de 1991,
consagra que “los planes de desarrollo económico y
social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a
la cultura”, así como también dispone que “el Estado
creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las
demás manifestaciones culturales” y “ofrecerá estímulos
especiales a personas e instituciones que ejerzan estas
actividades”.
El numeral 13 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994,
establece como una de las finalidades de la
educ ación “la pr omoc ión en la persona y en la
sociedad de l a capacidad para crear, investigar ,
adoptar la tecnología que se requiere en los procesos
de desarrollo del país y le permi ta al educando
ingresar al s ector pr oductivo” .
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Los numerales 7. 1 y 7.5 del artículo 7° de la ley 71 5
de 2001 indican que las entidades territoriales tienen
comp etenc ia para “d irig ir, p lanificar y pr estar el
servicio educati vo en los niveles de preescolar,
básic a y media en condicion es de equidad, eficiencia
y cali dad” y “promov er la aplicaci ón y e jecución de
los p lanes de m ejoramiento de la calidad en sus
instituci ones ”.
El artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 establec e “la
concurrencia de actores y acciones conducentes a
garantizar el ejercicio de los derechos de los niños,
las niñas y los adolescente s”, por lo que “l a fami lia,
la sociedad y el Esta do son corresponsables en su
atenc ión, cuidado y protecc ión.”
El numeral 8 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2 009
ordena que “las en tida des públicas deberá n a doptar
todas las medidas necesarias para garantizar el
máximo aprovecham iento de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) en el
desarrollo de sus funciones”.
El artículo 230 de la Ley 1450 del 2011 dispone que
las entidades de la adm inistraciónblica deben
“adelantar las acc iones que seña le el Gobi erno
nacional a través del Minister io de Tec nologías de la
Información y las Comunicaciones para la
impl ementación de la Polít ica de G obierno Digit al”.
OPORTUNIDAD:
El Acto Legislativo 01 de 2021 declaró a Medellín como
Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación,
por lo que se deben realizar acciones que permitan
generar insumos para la implementación del Distrito
Especial y la consolidación del ecosistema de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
El artículo 18 de la Ley 2286 de 2023 prescribe que: “ El
Distrito podrá definir los parámetros y metodología que
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le permitan la instrumentalización y uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC) aplicadas a la gestión pública y a los servicios
ciudadanos. […]
PARÁGRAFO. La Alcaldía Distrital contará con un
término de seis (6) meses contados a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley para reglamentar y
adoptar los instrumentos normativos de que trata el
presente artículo.
El artículo 13 de la Ley 2286 de 2023 c reó el
Organismo Asesor del Sistema de Cienc ia,
Tecnología e Innovac ión Distrital, como ins tancia d e
asesoramiento a las autoridades del distrito para la
implementación del Sistema de Ciencia, Tecnología
e Innovac ión.
El artículo 19 de la Ley 2 286 de 2023 c onsagra que
El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innov ación de Medellín desarrollará las polític as y
programas de Ciencia, Tecnología e Inn ovación en el
territorio que le sean necesarias para g enerar
transform ación social y la potenciación de
capacidad es.
Así mismo, definirá los lineamientos, herramientas y
espacios que promuevan el c onocimiento científico y
tecnológico, que co ntribuya al des arrollo y
crecimiento del tejido social y los ec osistemas de la
ciudad para consolidar instrumentos que fortalezcan
la inn ovación, la prod uctividad y la competitividad del
Distrito. Igualmente, desarrollará e i mplementa
programas y proyectos para la transfor mación digital
del territorio, basados en la innovación, la
gobernanza de datos y el fortalec imiento
instituci onal .
La Ley 22 86 de 2023 establec e en los PARÁGRAFOs
1 y 2 d el ar tículo 21 lo siguie nte: PARÁGRAFO 1. El
Distrito podrá desarrollar programas y proyectos que

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