Decreto Radicado Provisional nº 1720081311 de Alcaldía de Medellín, 2023 - Proyectos Normativos de la Alcaldía de Medellín - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932030395

Decreto Radicado Provisional nº 1720081311 de Alcaldía de Medellín, 2023

Fecha de publicación23 Mayo 2023
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RADICADO PROVISIONAL
1720081311
Por el cual se reglamenta el Acuerdo 06 de 2011 que institucionaliza el programa Mínimo
Vital de Agua Potable
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En su uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el
artículo 2, los numerales 1 y 3 del artículo 315 y el artículo 366 de la Constitución Política, el
numeral 6 literal A del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley
1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO QUE
La Constitución Política de 1991, en su artículo 365, estableció la responsabilidad del Estado
consistente en asegurar la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y universal a
todos los habitantes del territorio nacional, ya que la prestación de estos es inherente a los fines
sociales del Estado de Derecho. En consonancia con lo anterior el artículo 366 ibídem, preceptuó
como un objetivo fundamental del Estado la satisfacción de necesidades mínimas insatisfechas,
dentro de las cuales contempló el saneamiento ambiental y agua potable, estableciendo como
mecanismo de satisfacción que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades
territoriales, el gasto público social será prioritario respecto de cualquier otra asignación.
Asimismo, en su artículo 13, la Carta señala el derecho fundamental de protección del Estado
especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se
encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.
La Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones de garante de los derechos
consagrados y promulgados en la Constitución, mediante diversos pronunciamientos, entre ellos
las sentencias T-410 de 2003, T-270 de 2007, T-381 de 2009, T-418 de 2010, T-740-11, T-348
de 2013, ha promovido como responsabilidad del Estado el acceso efectivo a la prestación de los
servicios públicos, particularmente lo que respecta al servicio de acueducto el cual se encuentra
íntimamente ligado por conexidad a los llamados derechos fundamentales o de primera
generación. En este sentido se ha vinculado el derecho al agua potable, como un derecho
fundamental erigiéndose el agua como una necesidad básica, al ser un elemento indisoluble para
la existencia del ser humano.
La Asamblea General de la ONU, mediante Resolución 64/292 aprobada el 28 de julio de 2010,
reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua
potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos
humanos.
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Aunque el derecho al agua potable no está reconocido expresamente como un derecho humano
independiente en los tratados internacionales, las normas internacionales de derechos humanos
comprenden obligaciones específicas con relación al acceso al agua potable. Esas obligaciones
exigen a los Estados que garanticen a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente de
agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el
lavado de ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. También les exigen
que aseguren progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como elemento
fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también que protejan la calidad de los
suministros y los recursos de agua potable.
La Organización Mundial para la Salud (OMS) en su informe sobre la cantidad de agua
domiciliaria, el nivel del servicio y la saludseñaló que la cantidad de agua mínima que una
persona necesita para la satisfacción de las necesidades básicas es de 50 litros de agua al día
por persona, es decir, 1.500 litros de agua potable al mes equivalente a 1.5m3. ((OMS), 2003).
El Concejo de Medellín expidió el Acuerdo 06 de 2011, que institucionalizó el Programa Mínimo
Vital de Agua Potable, cuyo objeto es permitir a la población que se encuentra en situación de
vulnerabilidad y pobreza del Distrito de Medellín, el acceso a unas cantidades básicas e
indispensables de agua potable con el fin de garantizar el derecho a la vida en condiciones
dignas, Acuerdo reglamentado mediante el Decreto Municipal 1889 de 2011, modificado
parcialmente por el Decreto 013 de 2014.
El Decreto con fuerza de Acuerdo 883 de 2015, por el cual se adecuó la estructura de la
administración de Medellín, dispuso que la Subsecretaría de Servicios Públicos hiciera parte de
la estructura administrativa de la Secretaría de Gestión y Control Territorial. De igual forma, el
numeral 13º del artículo 345 del referido decreto, dispuso dentro de las funciones de esta
Secretaría, la de garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios
con calidad, cobertura y acceso a todos los habitantes del de Medellín, en concordancia con las
funciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos establecidas en el artículo 348, de dirigir,
aplicar y establecer políticas y planes sobre universalización de los servicios públicos domiciliarios
y no domiciliarios.
El artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, las normas que la reglamentan, y el documento CONPES
3877 de 2016, definen y regulan el Sisbén como un registro de potenciales beneficiarios de
programas sociales al que puede ingresar cualquier ciudadano, cuyo objetivo principal
corresponde a ordenar la población mediante la otorgación de una clasificación de acuerdo a sus
características, para focalizar e individualizar la oferta social a la hora de otorgar subsidios y
beneficios a la población; disposición ratificada y reglamentada mediante el Decreto 441 de 2017,
Por el cual se sustituye el Título 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1082 de 2015,
que en su artículo 2.2.8.1.5, dispuso que en consonancia con lo dispuesto en la Ley 1176 de
2007, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional
y las entidades territoriales, al realizar gasto social; para que con base en la información

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