DECRETO 325 RD 4921 - 5 de Julio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185266

DECRETO 325 RD 4921

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4921 5 JULIO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4921 • pP. 1-2 • 2012 • JULIO 5
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resolver las necesidades, problemáticas y demás re-
querimientos del cliente externo e interno, logrando el
fortalecimiento de la labor institucional y la prestación
ecaz del servicio, lo cual se reeja en la percepción
de los ciudadanos en materia de seguridad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la Orden Civil al Mérito “Ciu-
dad de Bogotá”, en el Grado de Gran Ocial, al Estan-
darte de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la
Policía Nacional, con ocasión de su sexto aniversario.
ARTÍCULO 2º.- En ceremonia especial, el Alcalde Ma-
yor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración
y copia del Decreto en nota de estilo, al Señor Mayor
General Rodolfo Palomino López.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de junio de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GUILLERMO RAÚL ASPRILLA CORONADO
Secretario Distrital de Gobierno
Decreto Número 325
(Junio 29 de 2012)
“Por medio del cual se declara la existencia
de condiciones de urgencia para la adquisición
de los predios requeridos para la ejecución del
Proyecto de Renovación Urbana denominado
“Estación Intermedia Avenida Primero de Mayo”,
mediante expropiación administrativa, por razo-
nes de utilidad pública e interés social.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial las conferidas por los numerales 1º y 3º
del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,
el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo
Distrital 15 de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece
que podrá adelantarse la expropiación por vía admi-
nistrativa, consultando los intereses de la comunidad
y de los afectados, por motivos de utilidad pública o de
interés social, en los casos que determine el legislador.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 dispone que
existen motivos de utilidad pública o de interés social
para expropiar por vía administrativa el derecho de
propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos
e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas
en la misma Ley, la respectiva autoridad administrativa
competente considere que existen especiales condi-
ciones de urgencia, entre otras, para la ejecución de
programas y proyectos de renovación urbana y provi-
sión de espacio público urbano, así como la ejecución
de programas y proyectos de infraestructura vial y de
sistemas de transporte, de acuerdo con lo previsto en
los literales c) y e) del artículo 58 de la misma Ley.
Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de
1997, el Consejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuer-
do Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C., la facultad para declarar la existencia de
condiciones de urgencia que autoricen la expropiación
por vía administrativa del derecho de dominio y demás
derechos reales que recaen sobre terrenos e inmue-
bles ubicados en el Distrito Capital, por alguna de las
causales indicadas en el artículo 63 ibídem.
Que conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65
de la Ley 388 de 1997, los criterios para declarar las
condiciones de urgencia, son:
“2. El carácter inaplazable de las soluciones que se
deben ofrecer con ayuda del instrumento expro-
piatorio.
3. Las consecuencias lesivas para la comunidad
que se producirían por la excesiva dilación en
las actividades de ejecución del plan, programa,
proyecto u obra.
4. La prioridad otorgada a las actividades que re-
quieren la utilización del sistema expropiatorio en
los planes y programas de la respectiva entidad
territorial o metropolitana, según sea el caso”
Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, estable-
ce el procedimiento a través del cual debe surtirse la
expropiación por vía administrativa, en aquellos casos
en que existan condiciones de urgencia por motivo de
utilidad pública e interés social en los términos de los
artículos 63, 64 y 65 de la precitada Ley.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo
54 del Decreto Distrital 190 de 2004, en los casos de

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