DECRETO 675 RD 4805 - 2 de Enero de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185358

DECRETO 675 RD 4805

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4805 2 ENERO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
109
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4805 • pP. 1-109 • 2012 • ENERO 2
(Diciembre 29 de 2011)
“Por medio del cual se otorga la Medalla Cívica
“Ciudad de Bogotá” al Patrullero OSCAR MAU-
RICIO CASALLAS RODRIGUEZ integrante de la
Policía Metropolitana de Bogotá.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D)
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el Acuerdo 30 de 1957, y,
CONSIDERANDO:
Que la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, creada
mediante el Acuerdo 30 de 1957 del Consejo Admi-
nistrativo de Distrito Especial de Bogotá, se otorga a
colombianos o extranjeros eminentes previa decisión
del Consejo de la Orden Civil al Mérito, conforme a
la reglamentación contenida en los Decretos 693 de
1971 y 480 de 1991.
Que el citado Consejo de la Orden Civil al Mérito se
reunió y aprobó otorgar la Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá”, al Patrullero Oscar Mauricio Casallas
Rodriguez integrante de la Policía Metropolitana de
Bogotá quien ha contribuido al manejo de los temas
de convivencia y seguridad.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. hace un justo
reconocimiento al Patrullero Oscar Mauricio Casallas
Rodriguez por sus valiosos aportes al Distrito Capital
en temas de seguridad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase la Medalla Cívica “Ciudad
de Bogotá” al al Patrullero Oscar Mauricio Casallas
Rodríguez.
ARTÍCULO 2º.- En ceremonia especial la Alcaldesa
Mayor de Bogotá, D.C. hará entrega de la copia del
presente Decreto en nota de estilo.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada – Gran Maestre
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Secretaria Distrital de Gobierno - Gran Canciller
Decreto Número 675
(Diciembre 29 de 2011)
“Por medio del cual se adopta y reglamenta la
Política Pública Distrital de Educación Ambiental
y se dictan otras disposiciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D)
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo
65 de la Ley 99 de 1993, el artículo 39 del Decre-
to Ley 1421 de 1993,y el artículo 38 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006. y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 79 de la Cons-
titución Política “Todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, y que es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos nes”.
Que el artículo 80 ídem señala que el Estado debe
planicar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, e igualmente
debe prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados.
Que según el numeral 1° del artículo 65 de la Ley 99
de 1993, en materia ambiental, corresponde a los
municipios y distritos promover y ejecutar programas
y políticas nacionales, regionales y sectoriales en re-
lación con el medio ambiente y los recursos naturales
renovables; elaborar los planes programas y proyectos
regionales, departamentales y nacionales.
Que el numeral 10° del artículo de la Ley 115 de
1994, mediante la cual se expide la Ley General de
Educación, establece como uno de los nes de la
educación, la adquisición de una conciencia para la
conservación, protección y mejoramiento del medio
ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de
los recursos naturales, de la prevención de desastres,
dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la
defensa del patrimonio cultural de la Nación.

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