DECRETO 284 RD 4909 - 14 de Junio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185474

DECRETO 284 RD 4909

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4909 14 JUNIO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
129
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4909 • pP. 1-129 • 2012 • JUNIO 14
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 284
(Junio 14 de 2012)
Por medio del cual se modican los Decretos
Distritales Nº. 462 de 2011, por el cual se ordenó
la implementación del Programa de Prevención,
Asistencia, Atención, Protección y Reparación
Integral a las Víctimas, en cumplimiento de lo
estipulado por el artículo 174 de la Ley 1448 de
2011, y Nº 059 de 2012, por medio del cual se mo-
dicó parcialmente la estructura organizacional
de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., y se asignaron unas funciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1º y 4º del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República prorió la Ley 1448
de 2011 o Ley de Víctimas, “Por la cual se dictan
medidas de atención, asistencia y reparación integral
a las víctimas del conicto armado interno y se dictan
otras disposiciones”.
Que de conformidad con los artículos 1º, 3º y 9º, la
citada Ley tiene como objetivo establecer un conjunto
de medidas judiciales, administrativas, sociales y
económicas, individuales y colectivas, en benecio
de las víctimas que individual o colectivamente hayan
sufrido un daño como consecuencia de infracciones
al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones
graves y maniestas a las normas internacionales de
Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conic-
to armado interno, en un marco de justicia transicional,
que posibilite hacer efectivo el goce de sus derechos
a la verdad, la justicia y la reparación integral con ga-
rantías de no repetición, de modo que se reconozca
su condición de víctimas y se dignique a través de
la materialización de sus derechos constitucionales.
Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 creó el
Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral
a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto
de entidades públicas del nivel nacional y territorial,
y las demás organizaciones públicas encargadas de
formular o ejecutar planes, programas, proyectos y
acciones especícas, tendientes a la atención integral
de las víctimas denidas en la misma Ley.
Que de acuerdo con el Título IV de la Ley de Víctimas,
y conforme a su artículo 69, las medidas de reparación
integral propenden por la restitución, indemnización,
rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
en sus dimensiones individual, colectiva, material,
moral y simbólica.
Que la Ley 1448 de 2011 dispone que para garantizar
la reparación integral de las víctimas es necesario reali-
zar entre otras acciones las tendientes a restablecer su
dignidad, garantizar la justicia, difundir la verdad sobre
lo sucedido y asegurar la preservación de la memoria
histórica como una forma de dar cumplimiento al deber
de recordar de las sociedades, y garantizar el deber de
memoria del Estado, así como de coadyuvar a la no
repetición de los hechos generadores de víctimas, para
lo cual contempla medidas de reparación simbólica,
instaura un día de la memoria y solidaridad con las
víctimas y la creación del Centro de Memoria Histórica.
Que para el ejercicio de las responsabilidades asigna-
das a las entidades territoriales y directamente a los
alcaldes por el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011,
atinentes a liderar, diseñar e implementar planes, pro-
gramas y proyectos que garanticen los derechos de
las víctimas, se requiere la orientación y coordinación
de una política pública de atención, asistencia y repa-
ración a las mismas que posibilite el funcionamiento
armónico de todas las entidades distritales con com-
petencias relacionadas con esta temática.
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 174 de la
Ley 1448 de 2011, mediante el Decreto Distrital 462 de
2011 se ordenó en el Distrito Capital la implementación
del Programa de Prevención, Asistencia, Atención,
Protección y Reparación Integral a las Víctimas.
Que mediante el Decreto 059 de 2012 se creó la
Ocina de la Alta Consejería para los Derechos de
las Víctimas, la Paz y la Reconciliación como una
dependencia de alto nivel, adscrita al Despacho del
Alcalde Mayor. Dicha instancia se encarga de prestar
apoyo, asesoría y coordinación de las acciones de
colaboración, corresponsabilidad y concurrencia para
el diseño, formulación, implementación, seguimiento
y evaluación de la gestión distrital en materias de pre-
vención, protección, atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas, como factores de construcción
de paz, prevención de conictos y reconciliación.
Que al efecto, es preciso realizar un ajuste institucio-
nal que permita garantizar una respuesta adecuada
y ecaz del Distrito Capital en el cumplimiento de las
órdenes impartidas al respecto por la Corte Constitucio-
nal, los mandatos de la Ley 1448 de 2011 y las demás
disposiciones normativas sobre la materia.
DECRETO DE 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR