DECRETO 476 RD 4985 - 16 de Octubre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435185594

DECRETO 476 RD 4985

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4985 16 OCTUBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4985 • pP. 1-1 • 2012 • OCTUBRE 16
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4985
2012 OCTUBRE 16
DECRETO DE 2012
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 476
(Octubre 12 de 2012 )
“Por el cual se efectúa un traslado en el Presu-
puesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia
scal de 2012 con cargo al Fondo de Compensa-
ción Distrital”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 3° del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 del
Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto
396 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, “Por el
cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo
20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del
Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuar-
se modicaciones al Presupuesto mediante traslados
presupuestales, créditos adicionales y cancelación de
apropiaciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de
Compensación Distrital se podrán atender los faltantes
de apropiación en gastos de funcionamiento de las
entidades en la respectiva vigencia scal.
Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su
artículo 2° dispone que, cuando durante la ejecución
del Presupuesto Anual del Distrito Capital, se hiciere in-
dispensable utilizar los recursos del Fondo de Compen-
sación Distrital para atender faltantes de apropiación
en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estu-
diará, evaluará los requerimientos y preparará el acto
administrativo correspondiente.
Que adicionalmente, el mismo artículo 2° dispone que
cuando las operaciones presupuestales afecten los re-
cursos del Fondo de Compensación Distrital, se harán
mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición
del certicado de disponibilidad presupuestal por parte
de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que con cargo al rubro Fondo de Compensación
Distrital se expidió el Certicado de Disponibilidad
Presupuestal No. 99 del 5 de octubre de 2012.
Que la Personería Distrital requiere acreditar recursos
en su presupuesto de Gastos de Funcionamiento, en
varios de los rubros de los Gastos Generales, para
cumplir con los compromisos establecidos en lo que
resta de la vigencia.
Que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere
acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de
Funcionamiento, en el rubro “Otras Sentencias”, para
dar cumplimiento a la sentencia SU 484 de 2008
proferida por la Honorable Corte Constitucional, rela-
cionada con el pago que el Distrito debe realizar por
concepto de acreencias prestacionales y laborales a
los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios,
con la que se impuso obligaciones a la Nación - Mi-
nisterio de Hacienda y Crédito Público, al Distrito Ca-
pital de Bogotá y solidariamente al Departamento de
Cundinamarca y a la Benecencia de Cundinamarca.
Que el Instituto Distrital de las Artes - lDARTES requie-
re acreditar recursos en su presupuesto de Gastos de
Funcionamiento, en los Servicios Personales Asocia-
dos a la Nómina y en los Aportes Patronales al Sector
Privado y Público, para atender el pago de la nómina
a 31 de diciembre de 2012.

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