DECRETO 450 RD 4976 - 28 de Septiembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186182

DECRETO 450 RD 4976

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4976 28 SEPTIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4976 • pP. 1-2 • 2012 • SEPTIEMBRE 28
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obras tales como “La trata de negros por Cartagena
de Indias”, “La Esclavitud y la Sociedad Esclavista”, El
Cique de Tibasosa y su lucha por la Justicia en Boya-
cá”, “Historia y Memoria: Producción Historiográca y
Archivística”, “Visión Histórica del Mundo Negro, Notas
sobre el caso de Colombia”, entre otros muchos escri-
tos valiosos en los ámbitos académicos y culturales.
Que sus profundas convicciones y pensamientos se
manifestaron en eventos académicos y escenarios de
diferentes lugares del país y del exterior, con frases
celebres como: “Repensar la historia ha sido siempre
el camino de los grandes pueblos para rearmar la
conciencia de su identidad y dar mayor seguridad a su
destino” o “En una sociedad en permanente evolución
y cambio como la nuestra, la Universidad, reejo del
proceso pero simultáneamente estimulante del mismo,
solo puede cumplir la misión mediante la investigación”.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., honra y da justo
reconocimiento a quien con su actuación pública y su
compromiso con la Nación, contribuyó al bienestar de
la comunidad, a la consolidación de las instituciones
y la memoria histórica.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Honrar la memoria del doctor JORGE
CLEMENTE PALACIOS PRECIADO, ilustre colombia-
no y ejemplo a seguir por las nuevas generaciones de
ciudadanos y gobernantes.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la Orden Civil al Mérito
“Ciudad de Bogotá”, en el Grado de Gran Ocial, al
doctor JORGE CLEMENTE PALACIOS PRECIADO.
ARTÍCULO 3°. En ceremonia especial el Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecora-
ción y copia del Decreto en nota de estilo a la señora
LIDUVINA ROJAS RODRIGUEZ.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de
su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 450
(Septiembre 25 de 2012)
“Por el cual se adoptan medidas para la
conservación de la seguridad y el orden público
en la ciudad de Bogotá”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1 y 2 del
los artículos 35 y 38 del Decreto 1421 de 1993,
en concordancia con el numeral 1º del artículo
188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Que el estatuto Orgánico de Bogotá D.C., en su artículo
el artículo 35 señala como jefe de gobierno y primera
autoridad de policía en la ciudad al Alcalde Mayor, y
a su vez el artículo 38 del citado Estatuto dispone que
“corresponde al Alcalde conservar el orden público
en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su
restablecimiento cuando fuere turbado...”.
Que con fundamento en lo anterior y con ocasión a la
jornada de participación democrática Consulta Interna
de Partidos y Movimientos Políticos a desarrollarse el
30 de septiembre de 2012, se requiere adoptar medi-
das especiales para garantizar la seguridad y el orden
público en la jurisdicción del distrito Capital.
Que por tal motivo se requiere adoptar medidas es-
peciales, para la conservación del orden público en la
ciudad de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el transporte de escombros
y cilindros el día 30 de septiembre de 2012, a partir
de las 3:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m. del día 30 de
septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese el expendio y consumo de
bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos
al público el día 30 de septiembre de 2012, a partir
de las 3:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m. del día 30 de
septiembre de 2012.

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