DECRETO 583 RD 5032 - 26 de Diciembre de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186394

DECRETO 583 RD 5032

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5032 26 DICIEMBRE 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5032 • pP. 1-68 • 2012 • DICIEMBRE 26
68
Decreto Número 583
(Diciembre 21 de 2012)
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Que el Acuerdo Distrital 18 de 1999 “por el cual se crea
la Defensoría del Espacio Público”, en su artículo 4°
establece que frente al Espacio Público, le corresponde
ejercer, entre otras funciones, las siguientes:
“(...) b. Formular las políticas, planes y programas
distritales relacionados con la defensa, inpección,
vigilancia, regulación y control del espacio público. (…)
d. Actuar como centro de reexión y acopio de expe-
riencia sobre la protección, recuperación y administra-
ción del espacio público y preparar proyectos de Ley,
Acuerdos o Decretos sobre la materia. (...)”
g. Promover en coordinación con las autoridades com-
petentes un espacio público adecuado para todos. (...)”
Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se
adoptó el Plan maestro de Espacio Público para Bo-
gotá Distrito Capital, que tiene por objeto concretar las
políticas, estrategias, programas, proyectos y metas
relacionados con el espacio público del Distrito Capital.
Que el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005,
dispone: “(...). - Programa de Creación del Marco
Regulatorio del aprovechamiento económico del es-
pacio público. El Distrito Capital establecerá un cuer-
po normativo para regular, de manera sistemática y
armónica, el aprovechamiento económico del espacio
público. Dicha regulación deberá apuntar al logro de
los siguientes propósitos:
a) Prevenir o eliminar las ocupaciones y utilizaciones
indebidas del espacio público, y sus efectos negativos.
b) Evitar el aprovechamiento económico del espacio
público en contra del interés general o colectivo.
c) Distribuir justa y equitativamente las oportunidades
para realizar actividades con motivación económica
en el espacio público, de manera que se garantice la
realización de acciones armativas en benecio de los
sectores sociales vulnerables, de conformidad con el
principio constitucional de igualdad material.
d) Generar, organizar y concentrar las fuentes de nan-
ciación que contribuyan a la producción, ampliación,
mantenimiento y conservación del espacio público. Ga-
rantizar la observancia de las normas ambientales (...)”
Que en el marco de la Política de Gestión del Plan
Maestro de Espacio Público, mediante el artículo 35
se creó el Comité de Coordinación Interinstitucional
del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público,
con la Secretaría Técnica en cabeza del entonces
Departamento Administrativo de Planeación Distrital,
hoy Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante Decreto Distrital 546 de 2007 se am-
pliaron las funciones de la Comisión Intersectorial de
Espacio Público que sustituyó el Comité de Coordina-
ción Interinstitucional del Sistema Distrital de Gestión
del Espacio Público cuya Secretaría Técnica quedó a
cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, a través
de la Dirección del Taller del Espacio Público.
Que en atención a las competencias asignadas al
Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público y a las previsiones en materia de regu-
lación jadas por el Plan Maestro de Espacio Público,
se considera pertinente asignar la Secretaría Técnica
de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del
Distrito Capital a dicha entidad.
En mérito de lo expuesto,

 Modicar el artículo 37 del Decreto
Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:
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 La Comisión Intersec-
torial del Espacio Público, estará integrada por el (la)
Secretario (a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá,
el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, el (la) Se-
cretario (a) Distrital de Movilidad, el (la) Secretario (a)
Distrital de Planeación, el (la) Secretario (a) Distrital
de Cultura, Recreación y Deporte, el (la) Secretario
(a) Distrital de Ambiente, el (la) Secretario (a) Distrital
de Desarrollo Económico, el (la) Secretario (a) Distri-
tal del Hábitat y el (a) Director (a) del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo
del Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público”.
 El Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público deberá presentar

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