DECRETO 257 RD 4899 - 29 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186522

DECRETO 257 RD 4899

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4899 29 MAYO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4899 • pP. 1-6 • 2012 • MAYO 29
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PARÁGRAFO.- Para las escalas de los niveles que
trata el presente artículo, la primera columna ja los
grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguien-
tes columnas comprenden las asignaciones básicas
mensuales para cada grado y nivel respectivo a los
empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 3º.- Limites salariales: Las Asignaciones
Básicas señaladas en el artículo 2º del presente Decre-
to que superen los límites máximos salariales jados
por el Gobierno Nacional para los servidores públicos
de las entidades territoriales, que actualmente se en-
cuentran señalados en el Decreto No. 840 de 2012,
se ajustaran con porcentajes inferiores.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación, deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias y surte efectos scales
a partir del 1º de enero de 2012.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días
del mes de mayo de dos mil doce (2012).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ
Secretario General
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 257
(Mayo 29 de 2012)
“Por el cual se ja el incremento salarial para
los empleados públicos de la Personería de
Bogotá, D. C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el nume-
y el numeral 9° del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Distrital jar los emolu-
mentos de los empleados públicos de la Personería
de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial
jado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la
competencia que le fue asignada en el parágrafo del
Que el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó la Escala
Salarial de los diferentes Empleos de las dependen-
cias de la Personería de Bogotá mediante el Acuerdo
Distrital 183 de 2005.
Que mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 29
de mayo de 2012, entre la Administración de Bogotá,
D. C., y las Organizaciones Sindicales, se concertó
el ajuste de la asignación básica de los Empleados
Públicos de la Administración Central, de los Estable-
cimientos Públicos; de las Unidades Administrativas
Especiales con personería jurídica; de las Empresas
Sociales del Estado del orden Distrital; de la Veeduría;
Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de
Bogotá, en un porcentaje de cinco punto cinco por
ciento (5,5%).
Que el Gobierno Distrital al denir el ajuste salarial tuvo
en cuenta los parámetros establecidos en los pronun-
ciamientos de la Corte Constitucional en especial en la
Sentencia C-1017 de 2003; los límites máximos salaria-
les jados por el Gobierno Nacional para los servidores
públicos de las entidades territoriales en el Decreto Nº
0840 del 25 de abril de 2012; y el ajuste a la escala con
porcentajes inferiores cuando por efecto del ajuste se
sobrepasen los límites máximos salariales determinados
por el Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de
Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito Capital, para la
vigencia scal 2012 fue determinado mediante Decreto
669 de 2011 por la Alcaldesa Mayor Designada de la
ciudad, el cual contiene las apropiaciones necesarias
para atender el pago de las sumas derivadas de la
aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Campo de Aplicación. Fijar las
escalas de remuneración para los empleos que sean
desempeñados por empleados públicos en la Perso-
nería de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 2º.- Asignaciones Básicas. A partir del
1º de enero de 2012, las asignaciones básicas men-
suales de la escala de remuneración salarial de los
empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.
C., serán las siguientes:

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