DECRETO 149 RD 4870 - 9 de Abril de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186670

DECRETO 149 RD 4870

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4870 9 ABRIL 2012
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4870 • pP. 1-1 • 2012 • ABRIL 9
DECRETO DE 2012
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4870
2012 ABRIL 9
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Abril 4 de 2012)
“Por medio del cual se modica la estructura
organizacional de la Secretaría Distrital de Inte-
gración Social”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.)
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 6º y 9° del artículo
38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital 371 de 2009 estableció los lineamientos de
política pública para la garantía plena de los derechos
de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans-
generistas -LGBT- y sobre identidades de género y
orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
Que dentro de los Principios contenidos en el citado
Acuerdo se encuentran los de “a. Titularidad de dere-
chos. En Bogotá, D.C., las personas de los sectores
LGBT son titulares y sujetos plenos de todos los
derechos. b. Efectividad de derechos. Los servidores
públicos y contratistas del Distrito Capital y los par-
ticulares que cumplan funciones públicas y presten
servicios públicos de responsabilidad distrital, tienen la
obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los
derechos de la población LGBT, incluidas las acciones
armativas necesarias para la restitución de los mis-
mos. Para cumplir lo anterior, se tendrán en cuenta las
condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera
diferencial a los sectores LGBT. (…) e. Equidad. Esta
política se orienta a superar las situaciones de des-
igualdad, exclusión, discriminación y marginamiento,
que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de
oportunidades de las personas de los sectores LGBT
por efecto de su identidad de género y orientación
sexual. Considerando que las situaciones de inequidad
afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas
y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales y a las
personas transgeneristas, se deberán desarrollar ac-
ciones particulares al respecto. (…) h. Participación.
El Distrito Capital reconoce y promueve el ejercicio de
los derechos de las personas de los sectores LGBT,
en el marco de la profundización de la democracia y la
ciudadanía activa y adelanta acciones para que dichas
personas y sus organizaciones cuenten con una mayor
cualicación para su inclusión en los distintos espacios
de decisión en la ciudad.
Que en el Acuerdo Distrital 308 de 2008, por el cual
se adoptó el Plan de Desarrollo 2008-2012, se con-
templó en el artículo 6° la estrategia de: “Desarrollar
los planes de acciones armativas y demás acciones
integrales que permitan reconocer, restituir y garantizar
los derechos fundamentales de las personas, poblacio-
nes, comunidades y sectores en condición de riesgo o
vulnerabilidad”, y el Programa Bogotá Respeta la Di-
versidad, consistente en “Desarrollar e implementar las
políticas públicas y los planes de acciones armativas
orientados a reconocer y restablecer los derechos de
(…) las lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas”,
así como el Proyecto Bogotá Diversa, que prevé la
implementación de acciones del plan de acción de la
política pública para las personas de los sectores LGBT.
Que el citado Acuerdo contempla en el artículo 1º como
objetivo general del Plan la construcción de “(…) una
ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diver-
sidad y la interculturalidad sean una oportunidad y la re-
conciliación, la paz y la convivencia sean posibles (…)”.
Que asimismo en el artículo 2 ídem, se contempló
como uno de los Principios de la política pública y de

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