DECRETO 077 RD 4847 - 1 de Marzo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435186798

DECRETO 077 RD 4847

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4847 1 MARZO 2012
EmisorAlcaldia Mayor
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4847 • pP. 1-1 • 2012 • MARZO 1
DECRETOS DE 2012
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4847
2012 MARZO 1
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 077
(Febrero 29 de 2012)
“Por medio del cual se modica la estructura
organizacional de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 6º y 9° del artículo
38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se denen princi-
pios y conceptos sobre la sociedad de la información y
la organización de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional
del Espectro y se dictan otras disposiciones”, determina
el marco general para la formulación de las políticas
públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, su ordenamiento
general, el régimen de competencia, la protección al
usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la
calidad del servicio, la promoción de la inversión en
el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso
eciente de las redes y del espectro radioeléctrico,
así como las potestades del Estado en relación con
la planeación, la gestión, la administración adecuada
y eciente de los recursos, regulación, control y vi-
gilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin
discriminación de los habitantes del territorio nacional
a la Sociedad de la Información.
Que el artículo 3º de la Ley 1341 de 2009 establece
que “El Estado reconoce que el acceso y uso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
el despliegue y uso eciente de la infraestructura, el
desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a
los usuarios, la formación de talento humano en estas
tecnologías y su carácter transversal, son pilares para
la consolidación de las sociedades de la información
y del conocimiento”.
Que el artículo 5º de la Ley 1341 de 2009 dene que
“Las entidades del orden nacional y territorial promo-
verán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y
proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la
población, las empresas y las entidades públicas a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el de-
sarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones
(…)]” e “(…) incrementarán los servicios prestados a
los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones”.
Que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1341 de
2009 establece que “Las autoridades territoriales
implementarán los mecanismos a su alcance para
gestionar recursos a nivel nacional e internacional, para
apoyar la masicación de las TIC, en sus respectivas
jurisdicciones”.
Que en desarrollo del parágrafo 3° del artículo 18 del
Acuerdo Distrital 20 de 1989 fue creada la Comisión
Distrital de Sistemas –CDS–, mediante el Decreto
Distrital 443 de 1990, modicado por el Decreto 680
de 2001, en cuanto a sus funciones. Adicionalmente
denió como objetivo fundamental de la CDS el diseño
y la implementación del Sistema Distrital de Informa-
ción (Artículo 6) -SDI-.
Que mediante el Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dic-
taron disposiciones generales para la implementación
del Sistema Distrital de Información y para la organiza-
ción de la Comisión Distrital de Sistemas, señalando
en el artículo 5° que la -CDS- es el organismo rector

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