DECRETO 688 RD 4804 - 30 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364714

DECRETO 688 RD 4804

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4804 30 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
119
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4804 • pP. 1-119 • 2011 • DICIEMBRE 30
Cuadro No. 1 Número de Consejeros Locales de Juventud por Localidad:
LOC ALIDAD TO TA L IN D EP EN D I EN TES ORG ANIZACIONES
USAQUEN 11 7 4
CHAPINERO 7 4 3
SANTA FE 7 4 3
SAN CRISTOBAL 11 7 4
USM E 9 5 4
TUNJUELIT O 9 5 4
BO SA 9 5 4
KENNEDY 11 7 4
FONTIBON 9 5 4
EN GAT I VA 11 7 4
SUB A 11 7 4
TEUSAQUILLO 9 5 4
BARRIOS UNIDOS 9 5 4
ANTONIO NARIÑO 7 4 3
LOS MART IRES 7 4 3
PUENT E ARANDA 11 7 4
LA CANDELARIA 7 4 3
RAFAEL URIBE 11 7 4
CIUDAD BOLIVAR 11 7 4
SUMAPAZ 7 4 3
Decreto Número 688
(Diciembre 30 de 2011)
“Por medio del cual se crea el Índice de Desarro-
llo Institucional Distrital – IDID – para las Entida-
des, Organismos, Alcaldías Locales y Hospitales
Distritales y se establece el procedimiento para
su implementación.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
DESIGNADA
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por los numerales 3º, 4º y 6º
del artículo, 38, y el 53 del Decreto Ley 1421 de
1993, y,
CONSIDERANDO:
ne: "La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcen-
tración de funciones." Así mismo, "Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para
el adecuado cumplimiento de los nes del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley."
Que el Artículo 17 de la Ley 489 de 1998 en sus
numerales 4º, 5º y 8º establece como aspectos bási-
cos de las Políticas de Desarrollo Administrativo: los
programas de mejoramiento continuo de las entida-
des en las áreas de gestión, en particular en las de
recursos humanos, nancieros, materiales, físicos y
tecnológicos, así como el desempeño de las funciones
de planeación, organización, dirección y control; la
adaptación de nuevos enfoques para mejorar la cali-
dad de los bienes y servicios prestados, metodologías
para medir la productividad del trabajo e indicadores
de eciencia y ecacia; las estrategias orientadas a
fortalecer los sistemas de información propios de la
gestión pública para la toma de decisiones.
Que el artículo 41 de la Ley ídem señala que la orien-
tación, control y evaluación general de las actividades
de los organismos y entidades administrativas corres-
ponde en el nivel Distrital al Alcalde.
Que el Decreto Nacional 3622 de 2005 reglamentó el
Capítulo IV de la Ley 489 en lo referente al Sistema
de Desarrollo Administrativo.
Que el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006
prevé que, en cumplimiento del principio de coordina-
ción, la Administración Distrital actuará a través de su
organización administrativa de manera armónica para
la realización de sus nes y para hacer eciente e inte-
gral la gestión pública distrital, mediante la articulación

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