DECRETO 691 RD 4804
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4804 30 DICIEMBRE 2011 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4804 • pP. 1-123 • 2011 • DICIEMBRE • 30
Decreto Número 691
(Diciembre 30 de 2011)
“Por medio del cual se adopta la Política Pública
de Prevención y Atención del Consumo y la Pre-
vención de la Vinculación a la Oferta de Sustan-
cias Psicoactivas en Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
DESIGNADA
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los nu-
merales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política señala
como nes esenciales del Estado, entre otros, “…servir
a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución…Las autori-
dades de la República están instituidas para proteger
a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares”.
tatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras
disposiciones”, establece los principios generales
sobre los que se sustenta la Ley, al tiempo que indica
los aspectos sobre los que desarrolla su temática,
tales como Campañas de Prevención y Programas
Educativos, Control de la importación, fabricación y
distribución de sustancias que producen dependen-
cias, de los delitos, Procedimiento para la destrucción
de plantaciones y sustancias incautadas, Tratamiento
y rehabilitación y nalmente lo relativo al Consejo
nacional de estupefacientes, como a los Consejos
Seccionales que operarán en todas las divisiones
político administrativas, incluyendo el Distrito Capital.
Que el Decreto 3788 de 1986, “Por el cual se regla-
menta la ley 30 de 1986 o estatuto nacional de estupe-
facientes”, regula lo concerniente al Consejo Nacional
de Estupefacientes y los Consejos Seccionales, así
como los aspectos relacionados con la importación,
exportación, fabricación, distribución y venta de dro-
gas, medicamentos, materias primas o precursores,
igualmente, reglamenta las estrategias de prevención
en los programas educativos y en las campañas contra
el consumo de alcohol y tabaco.
Que la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema
de seguridad social integral y se dictan otras disposi-
ciones”, estableció en su artículo 165 la necesidad de
denir el plan de atención básica que complemente
las acciones previstas en el plan obligatorio de salud,
constituido entre otros, por aquellas intervenciones que
se dirigen a la colectividad o a las personas individual-
mente consideradas y relacionadas con el consumo de
tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas.
Que la Ley 124 de 1994, “Por la cual se prohíbe el ex-
pendio de bebidas embriagantes a menores de edad y
se dictan otras disposiciones”, enfatiza en la prohibición
para el expendio de bebidas embriagantes a menores
de edad y en las medidas pedagógicas a adoptar en
caso de incumplimiento a dicha prohibición. Al mismo
tiempo expresa la necesidad de incluir publicidad so-
bre la prohibición, tanto en los productos como en los
establecimientos que expenden los mismos.
Que el Decreto 1108 de 1994, “Por el cual se sistema-
tizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones
en relación con el porte y consumo de estupefacientes
y sustancias psicotrópicas”, jó como objeto de la nor-
ma la sistematización, coordinación reglamentación
de algunas disposiciones de los Códigos del Menor,
Nacional de Policía, Sanitario, Penitenciario y Carce-
lario, Sustantivo del Trabajo y Nacional de Tránsito
Terrestre, y otras normas que establecen limitaciones
al porte y al consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, como también jar los criterios para
adelantar programas educativos y de prevención sobre
dicha materia.
Que la Ley 745 de 2002, “Por la cual se tipica como
contravención el consumo y porte de dosis personal
de estupefacientes o sustancias que produzcan de-
pendencia, con peligro para los menores de edad y
la familia”, señala el régimen sancionatorio corres-
pondiente para esta contravención y establece que
cuando el autor de la misma sea un menor de edad, el
Estado tiene la obligación de someterlo a tratamiento
de rehabilitación y desintoxicación, siempre y cuando
sea solicitado por los padres o custodios y previa
evaluación del Defensor de Familia, conforme al pro-
cedimiento previsto en la Ley 124 de 1994.
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes prorió la
Resolución 003 de 1996, “Por medio de la cual se crea
el Sistema Nacional de Prevención del Consumo de
Estupefacientes”, con la cual creó el Sistema Nacional
de Prevención del Consumo de Estupefacientes, cuyo
objeto es la coordinación y la formulación de progra-
mas y proyectos que permitan ejecutar acciones de
prevención del consumo de sustancias que produzcan
dependencia, a nivel de cada división política adminis-
trativa, al tiempo que jó como Coordinador del Siste-
ma a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para
lo cual se contará con los Consejos Seccionales de
Estupefacientes y los Comités Locales de Prevención.
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