DECRETO 503 RD 4775 - 18 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364846

DECRETO 503 RD 4775

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4775 18 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4775 • pP. 1-1 • 2011 • NOVIEMBRE 18
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 503
(Noviembre 16 de 2011)
“Por el cual se adopta la Política Pública de
Participación Incidente para el Distrito Capital.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(DESIGNADA)
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el numeral 1 del
artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 2º de la Consti-
tución Política, entre los nes esenciales del Estado
se establece el de garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución y facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modicado
por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que
todas las entidades y organismos de la Administración
Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión
acorde con los principios de democracia participativa
y democratización de la gestión pública; para lo cual
podrán realizar todas las acciones necesarias con el
objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones
de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control
y evaluación de la gestión pública.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la
Administración Distrital a promover la participación
ciudadana en cada una de las etapas de la gestión
pública, a fortalecer los espacios de interlocución e
impulsar procesos de concertación entre los intere-
ses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo,
asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la
misión de velar por la generación de espacios y proce-
sos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/
as y las organizaciones sociales.
Que el literal f) del Artículo 2 del Decreto Distrital 539
de 2006, establece como una de las funciones de la
Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar
y coordinar la formulación de políticas encaminadas
a garantizar la participación de los habitantes en las
decisiones que les afecten y en el control social a la
gestión pública en el marco del Sistema Distrital de
Participación.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007, organizó el
Sistema Distrital de Participación Ciudadana como
mecanismo de articulación entre la Administración
Distrital, las instancias de participación, las organiza-
ciones sociales y comunitarias, las redes, asociacio-
nes, alianzas temporales y permanentes, con el n de
garantizar el derecho a la participación en las políticas
públicas del Distrito Capital.
Que de conformidad con el Artículo 11 del Decreto
Distrital 448 de 2007, el/la Alcalde/sa Mayor, denirá
los lineamientos y orientaciones para el desarrollo de
los procesos de participación en el Distrito Capital y
sus localidades, que permitan promover la movilización
en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan
la consolidación de una cultura política democrática.
Que la participación como un derecho, debe ser un
componente transversal de las políticas públicas del
Distrito Capital, que promueve el protagonismo inci-
dente de la población, consolida procesos de reconoci-
miento y restablecimiento de los derechos individuales
y colectivos, posibilita el acceso a las oportunidades y
el desarrollo de las libertades.
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4775
2011 NOVIEMBRE 18
DECRETO DE 2011

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