DECRETO 497 RD 4771
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4771 11 NOVIEMBRE 2011 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4771• pP. 1-6 • 2011 • NOVIEMBRE • 11
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municipio”, el cual deberá contener la totalidad de los
prestadores y el número de usuarios de los servicios
de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana
y rural del distrito, y el reporte de las certicaciones
sanitarias de las empresas prestadoras del servicio
de acueducto y alcantarillado registradas en el RUPS
expedida por la Secretaría Distrital de Salud.
PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital del Hábitat debe-
rá realizar el reporte al SUI del formulario denominado
“Empresas prestadoras de servicios públicos en el
municipio” y el reporte de las certicaciones sanitarias
de las empresas prestadoras del servicio de acueducto
y alcantarillado registradas en el RUPS expedido por
la Secretaría Distrital de Salud con cinco (5) días de
antelación al plazo límite jado por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Distrital de Hacienda
deberá informar por escrito a más tardar el quince (15)
de abril de cada año a la Secretaría Distrital del Hábitat
el porcentaje de la destinación de los recursos dirigidos
a inversión para agua potable y alcantarillado percibi-
dos por concepto de regalías, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley 141 de 1994,
modicado por la Ley 1283 de 2009 y reglamentado
por el Decreto Nacional 1447 de 2010.
ARTÍCULO 6°.- Remítase copia del presente Decreto
al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcan-
tarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto rige a partir de
su publicación en el Registro Distrital y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias, en particular
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del
mes de noviembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor (Designada)
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat.
CRISTINA ARANGO OLAYA
Secretaria Distrital de Planeación.
JORGE ANDRÉS BERNAL CONDE
Secretario Distrital de Salud
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda.
(Noviembre 11 de 2011)
“Por el cual se modica el Decreto 035 de 2009 y
se toman otras determinaciones”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (D.)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el
artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974, el
literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948
de 1995, el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de
modicada por la Ley 1383 de 2010
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política, consagra
el derecho a gozar de un ambiente sano, estableciendo
que es deber del Estado proteger la diversidad e inte-
gridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos nes.
Que el artículo 80 ídem, prevé que corresponde al
Estado planicar el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, indica que el Estado deberá prevenir y con-
trolar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974, esta-
blece que para prevenir la contaminación atmosférica,
se dictarán disposiciones concernientes, entre otros
aspectos, a la calidad que debe tener el aire, como
elemento indispensable para la salud humana, animal
o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y
combatir la contaminación atmosférica; restricciones o
prohibiciones a la circulación de vehículos y otros me-
dios de transporte que alteren la protección ambiental,
en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros
factores contaminantes; la circulación de vehículos en
lugares donde los efectos de contaminación sean más
apreciables; el empleo de métodos adecuados para
reducir las emisiones a niveles permisibles.
establece que la formulación de las políticas ambien-
tales tendrá en cuenta el resultado del proceso de
investigación cientíca. No obstante, las autoridades
ambientales y los particulares darán aplicación al prin-
cipio de precaución conforme al cual, cuando exista
peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza
cientíca absoluta no deberá utilizarse como razón
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