DECRETO 492 RD 4771 - 11 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364894

DECRETO 492 RD 4771

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4771 11 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4771 • pP. 1-1 • 2011 • NOVIEMBRE 11
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4771
2011 NOVIEMBRE 11
DECRETOS DE 2011
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 492
(Noviembre 9 de 2011)
“Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6
del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011,
referente al ajuste de la nivelación salarial.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 9º del artículo
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 señala que el/la Alcalde/sa Mayor tiene la fun-
ción de determinar los emolumentos de los empleos de
la Administración Central con arreglo a los Acuerdos
correspondientes.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo
Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los
diferentes Empleos de las dependencias del Sector
Central de la Administración Distrital ajustándolos a
lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.
Que el artículo 14 del Decreto Distrital 532 de 2010
prevé que las modicaciones a las plantas de personal
de las entidades que conforman el Presupuesto Anual
del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán
certicación de viabilidad presupuestal expedida por
la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital
de Presupuesto - y del concepto previo de viabilidad
técnica del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia
de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de
2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos
y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de
Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.
Que el parágrafo 1º del artículo 14 del Decreto 532 de
2010 establece que las juntas, consejos directivos y
consejos superiores de los Establecimientos Públicos
del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario,
no podrán autorizar modicaciones a las plantas de
personal ni incrementar asignaciones salariales y
prestacionales, sin el certicado de viabilidad presu-
puestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto - y la aprobación
previa del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital o quien haga sus veces.
Que en el numeral 2.6 del Acta de Acuerdo Laboral,
de fecha 18 de mayo de 2011, se acordó ajustar en un
grado la escala salarial de la Administración Central,
de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo
grado, y el nivel profesional hasta el grado 14, inclusive.
Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004
conrió a la Comisión Nacional del Servicio Civil la
facultad para expedir el reglamento que determine la
conformación y funciones de la Comisión Distrital de
Personal con el propósito de que sirva de escenario de
concertación entre los empleados y la administración.
Que el literal a) del artículo 3º del Decreto Distrital 504
de 2009 señala como función de la Comisión Distrital
de Personal para la Concertación la de propiciar Acuer-
dos de Concertación para resolver los conictos y las
diferencias que en razón a su propia naturaleza le sean
conados por las entidades que integran el ámbito de
su jurisdicción territorial, utilizando los mecanismos
principales y alternativos de solución y aplicando todo
el conocimiento disponible y la asesoría especializada.
Que los límites máximos salariales de los empleados
públicos de las entidades territoriales son estableci-
dos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el
parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, es por
ello que se expidió el Decreto Nacional 1048 de 2011.

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