DECRETO 484 RD 4767 - 4 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364914

DECRETO 484 RD 4767

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4767 4 NOVIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4767• pP. 1-8 • 2011 • NOVIEMBRE 4
8
3 1 2 02 11 Promoción Institucional 13.000.000
Total Reducción de Gastos e Inversiones 13.000.000
Total Reducción de Gastos e Inversiones otras entidades distritales 29.500.000
Total Reducción de Gastos e Inversiones Presupuesto Anual 4.007.216.885
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las demás disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes
de noviembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor de Bogotá, DC (Designada)
HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
(Noviembre 3 de 2011)
“Por el cual se restringe el horario para el expen-
dio y consumo de licor y bebidas embriagantes
en establecimientos de comercio aledaños a los
centros educativos universitarios, y se dictan
otras disposiciones.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DESIGNADA
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto
Ley 1421 de 1993; el subliteral c) numeral 2 del
literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, aplicable al Distrito
Capital por remisión del artículo 322 de la Constitución
Política, prescribe como funciones de los alcaldes:
“Dictar para el mantenimiento del orden público o su
restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera
del caso, medidas tales como:
c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de
bebidas embriagantes.
(...)
PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas
en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcal-
des con multas hasta de dos salarios legales mínimos
mensuales”.
Decreto 1355 de 1970, prescribe que podrá reglamen-
tarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle
en lugar público o abierto al público o de modo que
trascienda de lo privado.
estipula que los reglamentos de policía local podrán
señalar zonas y jar horarios para el funcionamiento
de establecimientos donde se expendan bebidas
alcohólicas.
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-366
de 1996 encontró ajustado a la Constitución el artículo
111 del Código Nacional de Policía considerando que
“la normatividad que se autoriza expedir al Alcalde
Municipal en virtud de la disposición acusada, no com-
porta la generalidad y abstracción características del
ejercicio del poder de policía pues se trata de la pres-
cripción de unas determinadas normas de conducta
predicados de un tipo especico de actividad y dentro
de un ámbito local de vigencia, como es el horario de
funcionamiento de unos establecimientos abiertos
al público, aplicable a un concreto sector geográco
local; estas disposiciones son aplicables, además, a
los usuarios de aquellos establecimientos, ubicados
en el municipio respectivo, en los cuales se expenden
bebidas alcohólicas en razón de la limitación. (…). La
función de policía también comprende la facultad de ex-
pedir actos normativos reglamentarios que jen normas
de conducta en el orden local y que se expresen como
actuaciones administrativas de naturaleza restringida,
con un ámbito de normación mínimo que parte de la
relación de validez formal y material que debe existir
entre la Constitución, la ley y los reglamentos superio-
res de policía; así mismo, teniendo en consideración la
discrecionalidad que involucra la atención preceptiva
de algunos casos en ejercicio de la función de policía
se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar
una decisión determinada”.
Decreto 1355 de 1970, establece que por motivos de
tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de

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