DECRETO 623 RD 4802 - 28 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364986

DECRETO 623 RD 4802

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4802 28 DICIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4802 • pP. 1-5 • 2011 • DICIEMBRE 28
CRÉDITOS
110 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO 2.300.000.000
3 GASTOS
3.3 INVERSION
3.3.1 DIRECTA
3.3.1.13 Bogotá positiva: para vivir mejor
3.3.1.13.01 Ciudad de Derechos
3.3.1.13.01.11 Construcción de paz y reconciliación
3.3.1.13.01.11.0295 Atención integral a la población desplazada 300.000.000
3.3.1.13.02 Derecho a la Ciudad
3.3.1.13.02.29 Bogotá segura y humana
3.3.1.13.02.29.0663 Fortalecer el acceso al sistema distrital de justicia formal
e informal para la convivencia pacíca 2.000.000.000
SUMAN LOS CREDITOS 2.300.000.000
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ
Secretario Distrital de Hacienda
(Diciembre 26 de 2011)

de contaminación ambiental Clase I, II y III de
Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
DESIGNADA
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
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y,
CONSIDERANDO:
culo 79, consagra el derecho a gozar de un ambiente
sano, estableciendo que es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de estos nes.
Que el artículo 80 de la Constitución Política prevé que,
corresponde al Estado planicar el manejo y el aprove-
chamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 75 del Decreto Ley 2811 de 1974 esta-
blece que, para prevenir la contaminación atmosférica
se dictarán disposiciones concernientes, entre otros
aspectos, a: la calidad que debe tener el aire, como
elemento indispensable para la salud humana, animal
o vegetal; los métodos más apropiados para impedir y
combatir la contaminación atmosférica; restricciones o
prohibiciones a la circulación de vehículos y otros me-
dios de transporte que alteren la protección ambiental,
en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros
factores contaminantes; la circulación de vehículos en
lugares donde los efectos de contaminación sean más
apreciables; el empleo de métodos adecuados para
reducir las emisiones a niveles permisibles.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de
1993, los municipios y distritos con población igual o
superior a un millón (1.000.000) de habitantes ejerce-
rán dentro del perímetro urbano las mismas funciones
atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales,
en lo aplicable al medio ambiente urbano.
Que el literal f) del artículo 68 del Decreto Nacional 948
de 1995 establece que corresponde a los municipios y
distritos en relación con la prevención y control de la
contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de
los organismos del orden municipal o distrital, ejercer
funciones de control y vigilancia de los fenómenos de
contaminación atmosférica e imponer las medidas
correctivas que en cada caso correspondan.
Que el artículo 108 del Decreto Nacional 948 de 1995,
modicado por el artículo 5° del Decreto 979 de 2006,
respecto de las áreas fuente de contaminación, espe-

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