DECRETO 317 RD 4698 - 27 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438364994

DECRETO 317 RD 4698

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4698 27 JULIO 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4698 • pP. 1-1 • 2011 • JULIO 27
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4698
2011 JULIO 27
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 317
(Julio 26 de 2011)
“Por el cual se actualiza la reglamentación de
las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.
108, ZONA INDUSTRIAL, y No. 111, PUENTE
ARANDA, ubicadas en la Localidad de Puente
Aranda.”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. (D.)
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el artí-
culo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993,
los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190
de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2007 fueron
reglamentadas las Unidades de Planeamiento Zonal
(UPZ) No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente
Aranda, según las disposiciones del Decreto Distrital
190 de 2004, adoptando como parte del mismo los
planos correspondientes que conforman estas UPZ.
Dicho decreto fue modicado parcialmente por el
Decreto Distrital 512 de 2010 y complementado por
las Resoluciones No. 733 de 2007 y 732 de 2008,
expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación.
Que mediante los Decretos Distritales 215 de 2005,
308, 311, 313, 315, 316, 318, 449 y 465 de 2006, 484
y 563 de 2007 y 132 de 2009 se adoptaron los Planes
Maestros de Espacio Público y de Equipamientos
para Bogotá D.C, instrumentos de planeamiento
estructurantes del primer nivel de jerarquización, me-
diante los cuales se establecen los objetivos, políticas,
estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo,
de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto
Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004
prevé que las unidades de planeamiento zonal son
instrumentos de planeamiento de segundo nivel de
jerarquización, establecidas para precisar condiciones
de ordenamiento de territorios especícos.
Que en consecuencia, se hace necesario actualizar
y articular las chas normativas de las UPZ No. 108,
Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, a las di-
rectrices de los Planes Maestros de Equipamientos,
dando a su vez cumplimiento a la meta denominada
“Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las
directrices de los Planes Maestros de Equipamien-
tos” del proyecto “Instrumentos de planeamiento y
nanciación de la gestión urbana”, el cual hace parte
del programa “Armonizar para ordenar” dentro del
objetivo estructurante “Derecho a la ciudad” del Plan
de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 “Bogotá Positiva:
Para Vivir Mejor”.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distri-
tal 398 de 2009,“Por el cual se informa a la ciudadanía
de Bogotá D.C., el resultado de la Consultoría “Diseño
conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y
dimensionamiento y estructuración técnica, legal y
nanciera de la primera línea metro, en el marco del
SITP para la ciudad” y se ordenan unas actuaciones
administrativas y urbanísticas”, se incorporan de ma-
nera indicativa en el plano de estructura de estas UPZ,
el trazado sugerido para la primera línea del Metro
como parte del subsistema de transporte denido en
el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, que
recorre parte de la UPZ No. 108, Zona Industrial.
Que la reglamentación de estas UPZ, con el n de ar-
ticular la norma urbanística con el planeamiento zonal,
adopta una estructura básica compuesta por el suelo
de protección, el sistema de espacio público, el sistema
de movilidad y estructura socio-económica y espacial,
las directrices urbanísticas y de gestión contenidas en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4698 • pP. 1-2 • 2011 • JULIO 127
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este decreto y en los planos a escala 1:5000 y 1:7500
que harán parte del mismo.
Que las UPZ No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puen-
te Aranda, se caracterizan por estar localizadas en una
posición estratégica dentro de la estructura urbana
de la ciudad y de la región Bogotá – Cundinamarca,
al encontrarse ubicadas en un punto geográco inter-
medio de la ciudad, en donde conuyen dos sistemas
viales de gran jerarquía, permitiendo la conectividad
funcional con otras áreas de la ciudad por medio de
corredores troncales de la malla vial arterial como
la Avenida de las Américas (AC 9ª), la Avenida de
los Comuneros (AC 6ª), la Avenida Colón - Avenida
Centenario (AC 13), la Avenida Ciudad de Quito (AK
30), Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68), las
cuales hacen parte del soporte del Sistema Integrado
de Transporte Masivo- SITM propuesto para la ciudad,
y de la Avenida Ferrocarril del Sur (TV 42 -53) que
hace parte del trazado sugerido de la primera línea del
Metro para la ciudad, lo que fomenta una articulación
directa con las centralidades de Salitre-Zona Industrial
y Américas; y una conexión expedita con el resto de
la ciudad. Estas condiciones permiten potenciar usos
comerciales y empresariales de gran envergadura
sobre el eje de las Avenidas de la Américas (AC 9ª),
Avenida Ciudad de Quito (AK 30), Avenida Centenario
(AC 13) y parte de la Avenida de Los Comuneros (Av.
6ª), permitiendo así conservar y consolidar hacia el
interior las actividades de carácter industrial, las cuales
se aíslan de los núcleos de vivienda que aún persisten
al interior de estas UPZ.
Que teniendo en cuenta la dinámica de los sectores
aledaños a la Avenida Ciudad de Quito (AK 30), y
la Carrera 38, y con el n de aumentar las activida-
des comerciales y de servicios, se asigna un mayor
potencial de usos al subsector de usos II, del sector
normativo No. 1 de la UPZ 108, Zona Industrial, y al
sector normativo No. 4 de la misma UPZ se asigna el
tratamiento de renovación urbana en la modalidad de
redesarrollo, con el n de posibilitar las condiciones
urbanísticas para la ejecución de proyectos públicos en
un núcleo de equipamientos que sirva a toda la ciudad.
Que es necesario integrar a la presente reglamenta-
ción, los parámetros referentes a la emisión sonora o
ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional
948 de 1995, en la Resolución No. 627 del 7 de abril de
2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, así como a la Resolución No. 6918 del 19 de
octubre de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que la UPZ No. 108, Zona Industrial, contiene Inmue-
bles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas
a la conservación, mantenimiento y recuperación de
las edicaciones, de sus condiciones arquitectónicas
y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recupe-
ración de las condiciones de habitabilidad y uso de
los inmuebles para su eciente aprovechamiento e
integración con la dinámica productiva de la ciudad.
Que para la adopción de la presente normativa urba-
nística sirvieron de base los estudios y los resultados
de los análisis de las siguientes variables:
1. Estudios de población y su proyección de creci-
miento.
2. Estraticación socio económica.
3. La tendencia de mercado con relación a las licen-
cias de construcción.
4. La proyección de la malla vial y su cronograma.
5. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad
en materia de espacio público.
6. Identicación de cargas urbanísticas y, asociadas
a ellas, la denición de los instrumentos de gestión
mediante los cuales se distribuyen esas cargas
conforme los benecios otorgados mediante el
correspondiente sistema de reparto, bajo criterios
de equidad.
7. Identicación de zonas objeto de hechos genera-
dores de participación en plusvalías.
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de
1997, las acciones urbanísticas que regulan la utiliza-
ción del suelo y del espacio aéreo urbano incremen-
tando su aprovechamiento, generan benecios que
dan derecho a las entidades públicas a participar en
las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas
urbanísticas de estas UPZ, la Administración Distrital, a
través de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó
el proceso de participación ciudadana en el marco de
la Ley 388 de 1997, en el cual fueron involucrados
los diferentes actores inherentes a este territorio,
incluidas las autoridades locales, la comunidad, los
gremios y la ciudadanía en general. Para tal efecto,
la mencionada Secretaría realizó una reunión de par-
ticipación ciudadana el día 9 de noviembre de 2010,
en donde se presentó ante la comunidad la propuesta
de revisión y complementación de la norma urbana,
y se recogieron los respectivos aportes ciudadanos.
Dichos aportes, junto con las propuestas presentadas
en las jornadas de atención al ciudadano y solicitudes
escritas, fueron evaluados por la Secretaría Distrital de
Planeación (SDP) en el marco de las disposiciones del
Plan de Ordenamiento Territorial (POT), y respondidas
mediante el ocio No. 2-2011-01884 del 21 de enero
de 2011, dirigido a la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Que para la adopción de las presentes UPZ, se realiza-
ron los estudios y análisis respectivos por la Secretaría
Distrital de Planeación.

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