DECRETO 419 RD 4736 - 21 de Septiembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438365330

DECRETO 419 RD 4736

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4736 21 SEPTIEMBRE 2011
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4736 • pP. 1-1 • 2011 • SEPTIEMBRE 21
DECRETO DE 2011
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 45
Número 4736
2011 SEPTIEMBRE 21
RESOLUCIONES DE 2011
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 419
(Septiembre 19 de 2011)
“Por el cual se modica la composición de la
Junta Directiva de la Lotería de Bogotá.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D)
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley
1421 de 1993, y en concordancia con el Acuerdo
257 de 2006,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- modicase la designación de los
miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá,
la cual quedará así:
a. El Alcalde Mayor o su delegado que para efectos
es el Director Distrital de Impuestos de la Secre-
taría Distrital de Hacienda.
b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado que
para estos efectos es el Subsecretario Distrital de
Salud.
c. El Director del Instituto Distrital para la Recreación
y el Deporte – IDRD.
d. El doctor Néstor Raúl Correa Henao.
e. El doctor Percy Oyola Paloma.
f. La doctor Carlos Manuel Campo Guerrero.
ARTÍCULO 2º.- Este Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias, en especial lo dispuesto en el Decreto
Distrital N° 182 de 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
dle mes de septiembre de dos mil once (2011).
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Alcaldesa Mayor Designada
SECRETARÍA GENERAL -
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 464
(Septiembre 14 de 2011)
“Por la cual se modica la Resolución 290 de
2009, que reorganizó el Sistema Integrado de
Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, Distrito Capital”.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial la conferida por el literal c
del artículo 8° del Decreto 267 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Constitución Política, adiciona-
do por el Acto Legislativo 01 de 2005, consagra que
el Estado garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social.
Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución
Política, modicado por el Acto Legislativo 02 de 2009,
la atención de la salud y el saneamiento ambiental
son servicios públicos a cargo del Estado, el cual ga-
rantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud.

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